Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ilmo. Ayuntamiento de Valdelarco (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 1994, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local. En su virtud, al amparo de lo establecido en el art., apartado 7 del Decreto
14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa delibe
ración del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1995,
D I S P O N G O
Artículo Primero. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Valdelarco (Huelva) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:
Escudo: De oro y un castaño arrancado de sinople superado de un arco empulgado de sable apuntando al jefe. Al timbre, corona real cerrada. Bandera: Rectangular en la proporción 11x18, compuesta por tres franjas horizontales de igual anchura, paralelas entre sí y perpendiculares al asta: La primera verde, la segunda amarilla y la tercera negra. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas local.
Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de octubre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Descargar PDF