Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 15/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 11 de diciembre de 1995, por la que se levanta la suspensión del período hábil para la caza de aves acuáticas en Andalucía, acordada por Orden que se cita.

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La Orden de 6 de noviembre de 1995 suspendió el período hábil de caza para las aves acuáticas en todo el territorio andaluz debido a la generalizada y persistente ausencia de precipitaciones, especialmente en las Marismas del Guadalquivir.

Desde la segunda quincena del mes de noviembre se han producido precipitaciones en toda Andalucía, y en concreto en las Marismas del Guadalquivir, que han variado sustancialmente la situación, mejorando tanto las condiciones de disponibilidad alimenticia como la capacidad de acogida del medio natural para las aves acuáticas. Desaparecidas las circunstancias determinantes de la suspensión, el mantenimiento de la misma deja de tener sentido.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, vistas las propuestas formuladas por la Comisión prevista en el artículo 4.º de la Orden de 9 de mayo de 1995, ha tenido a bien disponer:

Artículo Unico. 1. Se abre el período hábil para la caza de aves acuáticas en Andalucía que finalizará en las fechas previstas en el artículo 4.º de la Orden de 9 de mayo de 1995, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada 1995-96 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los días hábiles y el horario de caza, así como el cupo por cazador y día serán los establecidos para los diferentes ámbitos territoriales, en la citada Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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