Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 28/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 1/1995 de 10 de enero, por el que se establecen ayudas económicas directas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas, para atender situaciones de impago con entidades de crédito.

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La amortización de los préstamos hipotecarios correspondientes a la adquisición de viviendas protegidas, a pesar de las favorables condiciones con que cuentan, en cuanto a tipo de interés y plazo de amortización, presenta en la actualidad casos de morosidad de larga duración, localizados en grupos de viviendas que por causas sobrevenidas de diversa índole, han generado un clima de conflictividad, en su mayoría ajeno a la entidad prestamista y que a su vez han devenido en una alta morosidad, concentrada en núcleos normalmente de gran número de viviendas. Estas situaciones, progresivamente agravadas por la alta acumulación de deudas con los consiguientes intereses de demora, conllevan insuperables dificultades para aquellas familias que deciden poner fin a la situación de morisidad y hacer frente a las deudas acumuladas. En este sentido, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se vienen celebrando reuniones periódicas con las entidades acredoras y los representantes de los núcleos afectados, con la intención de propiciar acuerdos entre las partes y aplicar los beneficios que las actuales disposiciones en materia de protección a la vivienda establecen. La situación en cuanto a titularidad de las viviendas de los mencionados grupos con morosidad es dispar en cuanto que existe una parte de ellas que por ejecución de la garantía hipotecaria han sido adjudicadas de remate al propio acreedor ejecutante y otras en que el procedimiento se mantiene en trance de ejecución. En el primer caso, los antiguo titulares pueden acogerse a los beneficios previstos en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y recuperar así la titularidad de la vivienda, no existiendo, por el contrario, en el segundo supuesto normativa específica que atienda tales situaciones. Por ello resulta necesario disponer unas medidas homogeneizadoras que igualen los beneficios a percibir por parte de los deudores que decidan poner fin a la situación de morosidad, con independencia de quien ostente la titularidad de las viviendas. Con la presente iniciativa se da igualmente cumplimiento a la proposición de Ley núm. 14/1993, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 9 y 10 de noviembre de 1993, mediante la que se insta al Consejo de Gobierno «para que establezca planes de ayudas sectorializadas por grupos para la posible refinanciación de las deudas que mantengan propietarios de las promociones privadas por impago de créditos hipotecarios«.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y del Consejero de Obras Públicas y Transportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de enero de 1995,

DISPONGO

Artículo 1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en las condiciones que establece el presente Decreto y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder ayudas a los propietarios de viviendas protegidas de promoción privada que mantienen situaciones de impago de crédito hipotecario, y que decidan hacer frente a las deudas de acuerdo con la propia entidad acreedora.

Artículo 2. Las ayudas irán dirigidas a minorar las obligaciones económicas que se deriven del acuerdo de regulación de la deuda y revestirán la forma de:

a)Subsidiación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios.

b)Subvención destinada a disminuir la cuantía de la deuda acumulada.

Artículo 3. La cuantía de la subsidiación del tipo de interés será en cada caso la necesaria para que las nuevas obligaciones económicas que se originen con motivo de los acuerdos de regularización de la deuda, resulten para el deudor al 7,5 por ciento de interés anual sobre las cantidades aplazadas, tomando como base el tipo de interés vigente en los convenios anuales suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

En los casos en que la vivienda no superara los 70 m2 útiles, se podrá conceder además una subvención equivalente al 5 por ciento de la deuda acumulada.

Artículo 4. Podrán solicitar las ayudas previstas en este Decreto las personas físicas que sean titulares registrales de viviendas protegidas de promoción privada acogidas a los Reales Decretos-Ley 12/1976, de 30 de julio, y 31/1978, de 31 de octubre, y que acrediten la concurrencia de los siguientes requisitos:

a)En relación a la vivienda:

- Constituir el domicilio habitual y permanente del interesado y la única en propiedad de la unidad familiar.

- Contar con una superficie útil no superior a los 90 m2 en el supuesto de la subsidiación prevista en el apartado a) del artículo 2, y no exceder de 70 m2 en el supuesto de la subvención referida en el apartado b) de dicho artículo.

- Haber sido adquirida mediante la concesión de un préstamo hipotecario cualificado.

b)En relación a los ingresos ponderados de la unidad familiar:

- No exceder de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, determinándose según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

c)En relación a la deuda impagada objeto de las ayudas:

- El débito a la entidad prestamista cuyo impago se negocia, debe corresponder al préstamo hipotecario cualificado para la adquisición de la vivienda.

- La deuda vencida y no pagada, como mínimo, será de tres anualidades de amortización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

- Conformidad previa de la entidad acreedora y el propietario deudor en relación a la propuesta de regularización de la deuda, que deberá atenerse a las prescripciones del presente Decreto.

Artículo 5.1. El Consejero de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, dictará la resolución procedente relativa a las subvenciones solicitadas.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de terminación del plazo para su presentación, pudiendo entenderse desestimadas aquéllas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en tal plazo.

Artículo 6. La Consejería de Obras Públicas y Transportes una vez otorgadas las ayudas, hará efectivo por cuenta de los beneficiarios el importe de las mismas a la entidad de crédito correspondiente, del modo siguiente:

1. Las subsidiaciones de tipos de interés mediante pagos parciales anuales que serán aplicados a las amortizaciones periódicas resultantes de los acuerdos de regularización formalizados en cada caso.

2. Las ayudas concedidas en concepto de subvención equivalente al 5% de la deuda acumulada, en un solo libramiento para ser aplicado a disminuir la cuantía de aquélla.

Artículo 7. Por las entidades de crédito se remitirán a la Consejería de Obras Públicas y Transportes los documentos justificativos de la aplicación de las cantidades transferidas, en la forma y plazos establecidos, debiendo quedar acreditado tal extremo antes de proceder al libramiento de los pagos correspondientes al ejercicio siguiente.

Artículo 8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, estando obligados los beneficiarios a poner tales alteraciones en conocimiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto se instrumentarán mediante convenios de colaboración con las entidades de crédito prestamistas, cuyo texto se incorpora como Anexo al Presente Decreto, quedando autorizado el Consejero de Obras Públicas y Transportes para la firma de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, se procederá a acordar, por una sola vez, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta disposición.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA

DEANDALUCIAYLAENTIDADDECREDITO......................................., PARA EFECTIVIDAD DE LAS AYUDAS A DEUDORES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS POR LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ATENDER SITUACIONES DE IMPAGO CON ENTIDADES DE CREDITO

En la ciudad de Sevilla, a

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y de otra ................................... en nombre y representación de la entidad de crédito.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Por Decreto ..................., se establecen ayudas económicas directas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas para atender situaciones de impago con entidades de crédito.

La Disposición Adicional Unica prevé que tales ayudas se instrumentarán mediante convenios de colaboración entre las entidades de crédito prestamistas y la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. Dichas ayudas que podrán revestir la forma de subsidiación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, y de subvenciones destinadas a disminuir la cuantía de las deudas acumuladas, irán dirigidas a posibilitar a familias con dificultades económicas hacer frente a las obligaciones de pago incumplidas, en el marco de una regularización acordada entre la entidad de crédito prestamista y el propietario deudor.

Tercero. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de solucionar los problemas que para ciertas familias andaluzas se derivan de la situación expuesta, manifiestan su voluntad de colaborar en la instrumentación de mecanismos que permitan regularizar las deudas acumuladas y pendientes, al objeto de evitar las graves consecuencias que para los deudores supone la ejecución de las garantías hipotecarias correspondientes a tales obligaciones.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y a los efectos de fijar las condiciones por las que debe regirse la colaboración, ambas partes, de común acuerdo, suscriben al presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Es objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la entidad de crédito ..................., para la efectividad de las ayudas a que se refiere el Decreto.

Segunda. La cuantía de las ayudas que se apliquen en cada caso por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las reguladas en el artículo 3º del mencionado texto legal.

A tales efectos se conviene que el tipo de interés base a utilizar para el cálculo de las obligaciones dimanantes de la regularización de la deuda y sobre el que se aplicará la subsidiación, a que se refiere el mencionado artículo 3º del aludido Decreto, será de ............. igual al tipo de interés vigente en los convenios anuales suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de viviendas.

Tercera. 1. La entidad de crédito ................... con carácter previo a la solicitud de las ayudas por parte de los propietarios, habrá de dar su conformidad a la regularización de las deudas con los mismos, en función de lo previsto en el citado Decreto.

2. Asimismo, y con igual carácter previo a la solicitud la entidad de crédito .............. facilitará a los deudores con los que acuerde dicha regularización, un informe del resultado económico de la misma, con expresión detallada del importe del principal más intereses minorado, en su caso, por la subvención personal, plazo de amortización y cálculo anual de las cantidades a amortizar por el deudor y a subsidiar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicho informe servirá de base para que por parte de este organismo, se emitan las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.

Cuarta. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, pondrá en conocimiento de la entidad de crédito ............ las ayudas concedidas que afecten a dicha entidad, a fin de que por la misma se proceda a la formalización de los correspondientes acuerdos de regularización de las deudas.

La entidad de crédito ............... deberá comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes dichos acuerdos, dentro del mes siguiente a su formalización.

Quinta. La Consejería de Obras Públicas y Transportes una vez otorgadas las ayudas, hará efectivo su importe a la entidad de crédito ....................., por cuenta de los beneficiarios del modo siguiente:

1. Las concedidas en concepto de subsidiación de intereses, mediante libramientos anuales, a fin de que por la misma sean aplicadas a las amortizaciones periódicas resultantes de los acuerdos de regularización con cada uno de los deudores.

2. Las concedidas, en su caso, en concepto de subvención equivalente al 5 por cien de la deuda acumulada, en un solo libramiento, para ser aplicado a disminuir la cuantía de la deuda acumulada.

Sexta. Por la entidad de crédito se remitirá al final de cada año a la Consejería de Obras Públicas y Transportes documento justificativo de la aplicación de las cantidades transferidas, al objeto de proceder al libramiento de las correspondientes al ejercicio siguiente. Asimismo deberá comunicar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

Séptima. La convocatoria y el procedimiento para la concesión de las referidas ayudas a que se refiere el Decreto ............., se regularán por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Octava. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta que se extingan las obligaciones que ambas partes contraen.

Podrán ser causas de resolución del mismo, el incumplimiento de alguna de sus cláusulas o el mutuo acuerdo entre las partes.

Novena. Con el fin de velar por el cumplimiento y eficacia de las estipulaciones contenidas en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes y que se reunirá al menos dos veces al año.

Décima. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, aplicándose en todo aquello que no figure expresamente estipulado en el mismo los principios de la Ley de Contratos del Estado.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben este Convenio de Colaboración en el lugar y fecha indicados.-Fdo.: Por la entidad de crédito.-Francisco Vallejo Serrano, El Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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