Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 28/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución de la sentencia dictada el 5 de abril de 1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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La mayoría de los vecinos del núcleo de población de Arroyo del Ojanco el día 15 de junio de 1984 presentaron escrito, junto con la documentación exigida por el artículo 20 del entonces vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, ante el Ayuntamiento de Beas de Segura de la Provincia de Jaén, para la segregación del citado núcleo de población y su posterior constitución como municipio independiente. Como consecuencia de tal petición, el Ayuntamiento aludido, en sesión celebrada el 14 de julio de 1984, con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros, se pronunció en contra de la segregación.

Al expediente se incorporaron tanto el acuerdo adoptado el 11 de marzo de

1985 por la Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, como el informe emitido el 22 de julio de 1985 por el entonces Delegado Provincial de Gobernación de Jaén, ambos en sentido favorable a las pretensiones de los solicitantes.

Por otra parte, y al venir pronunciándose el Consejo de Gobierno, en forma genérica, a finales de la década de los ochenta, sobre la necesidad de que el núcleo que sirviera de base al nuevo municipio se encuentre a una distancia apreciable de aquel en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire en torno a los 5.000 habitantes para que pudiera prosperar su segregación, se informó desfavorablemente en el mes de febrero de 1988 por los Servicio de Coordinación con las Corporaciones Locales y de Régimen Jurídico, ambos de la Dirección General de Administración Local y Justicia. Sometido el expediente a dictamen del Consejo de Estado, su Sección 3ª interesó que se completara el expediente con informe del Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, nuevo trámite de audiencia y una nueva propuesta de resolución pormenorizada.

Con tal motivo, la Diputación Provincial de Jaén en su sesión plenaria celebrada el día 5 de mayo de 1989, acordó informar favorablemente el expediente con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la misma.

Realizado el trámite de audiencia interesado por el Consejo de Estado, se incorporan alegaciones formuladas el 22 de junio de 1989 por la representación de los vecinos, así como diversos datos poblacionales y presupuestarios aportados por el Ayuntamiento de Beas de Segura. Todo ello motiva nuevos informes de los Servicios citados en párrafos precedentes, en los que se reitera la opinión recogida en su día. Elaborada nueva propuesta de resolución, la misma junto con el expediente se eleva al Consejo de Estado, elcual, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de1990 por su Comisión Permanente, se pronuncia contrario a la aprobación por este Consejo de un proyecto de Decreto para la constitución en municipio independiente de Arroyo del Ojanco. Formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria presunta del expediente de segregación promovido al efecto, se dictó Sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día 5 de abril de 1993, estimatoria en parte a la constitución del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco «segregándolo del actual de Beas de Segura con la configuración que aparece en el plano adjunto a la solicitud de segregación«. Contra la expresada Sentencia se preparó al amparo del artículo 96.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa recurso de casación tanto por el entonces Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, como por el Ayuntamiento de Beas de Segura. Dichos recursos fueron admitidos, si bien la Comisión Promotora presentó recurso de súplica contra dicha admisión que dio lugar al Auto de 28 de junio de 1993, por el que se deja sin efecto lo acordado en la providencia de 6 de mayo de igual año, en relación al recurso presentado por el Ayuntamiento de Beas de Segura. Por lo que respecta a esta Comunidad Autónoma, su Consejero de Gobernación dictó Orden de 7 de mayo de 1993 autorizando al citado Gabinete a desistir del recurso interpuesto, lo que se llevó a término mediante escrito presentado ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, dispone que los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernación.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 1994

DISPONGO

Artículo 1.Se aprueba, en ejecución de la Sentencia dictada el 5 de abril de

1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al Municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, y que tendrá su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación.

Artículo 2.Los nuevos límites de los respectivos términos son los recogidos en el plano intitulado «Documento núm.1« obrante en el expediente.

Artículo 3.La división de bienes se realizará mediante aplicación del principio de territorialidad puro. Por lo que respecta a las deudas, cargas y obligaciones no imputables de forma exclusiva a uno u otro municipio, se prorratearán entre ambos conforme a la población y la riqueza imponible respectiva.

Artículo 4.El Ayuntamiento de Beas de Segura entregará al nuevo de Arroyo del Ojanco copia autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten y hagan referencia exclusiva a la zona segregada.

Artículo 5.Se faculta a la Consejería de Gobernación para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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