Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 28/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

DECRETO 477/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas y a favor de las personas con minusvalías, beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

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El Decreto 31/1993, de 16 de marzo, estableció ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de las ayudas periódicas individualizadas establecidas en el Real Decreto 2.620/81 de 24 de julio, y de los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos previstos en la Ley

13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos (LISMI), siempre que residieran en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijando en su Disposición Adicional Primera una vigencia limitada a los Ejercicios

1993 y 1994. En cuanto a su importe el citado Decreto en su Disposición Adicional Segunda, lo determinó en 40.000 ptas. anuales para el año 1993 y el Decreto 10/1994 el de 31 de enero, en 42.000 ptas. anuales para 1994. Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica en las prestaciones de los actuales beneficiarios del Fondo Social y LISMI, como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para que aquellos que reúnan los requisitos exigidos, pasen a ser perceptores de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social con superior asignación económica, en concordancia con el proceso de generalización del sistema de dichas prestaciones.

A pesar de que durante los dos últimos años han sido numerosos los beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (FAS) y LISMI que han optado por las pensiones no contributivas, resta aún un colectivo que, a pesar de las reiteradas campañas de información y asesoramiento efectuadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y otras entidades públicas, por circunstancias diversas, continúan con sus antiguas prestaciones y, por tanto, en condiciones de necesidad protegible. Por ello se considera necesario el mantenimiento de las ayudas complementarias de carácter extraordinario previstas en el Decreto 31/1993 de 16 de marzo, actualizando su cuantía con un incremento del 3,5%. En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de

1994,

DISPONGO

Artículo 1.

1º Los beneficiarios de las ayudas periódicas individualizadas establecidas en el Real Decreto 2.620/81 de 24 de julio (FAS), y del subsidio de ingresos mínimos contemplado en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos (LISMI) que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirán las ayudas complementarias de carácter extraordinario establecidas en el presente Decreto.

2º La cuantía de estas ayudas se fija en 43.470 ptas. anuales.

Artículo 2.

Percibirán las Ayudas Económicas Complementarias de carácter extraordinario quienes reúnan los siguientes requisitos:

1º Tener reconocido el derecho a la percepción de las ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar, con cargo al Fondo de Asistencia Social, reguladas por el Real Decreto

2.620/81, de 24 de julio, o al subsidio de garantía de ingresos mínimos, establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y regulado por el Real Decreto 383/84, de 1 de febrero, en sus artículos 20 y 21, apartados 1 y 2.

2º Que los beneficiarios de las ayudas o subsidios a que hace referencia al apartado anterior, tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y hayan percibido dichas ayudas o subsidio al menos durante los tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de percepción de las ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario reguladas por el presente Decreto.

Artículo 3.

1º Las ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario son personales e intransferibles y consistirán en un importe adicional a las ayudas y subsidios anuales ordinarios a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto.

2º Dichas ayudas se abonarán en cuatro pagas por año haciéndose efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 4.

La extinción, suspensión y pérdida del derecho a la percepción de ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario, se producirá en los mismos supuestos previsto para las prestaciones que complementan, correspondiendo al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la declaración de dichas situaciones.

Artículo 5.

Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, se destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.

La vigencia de las ayudas económicas complementarias establecidas en este Decreto queda limitada al Ejercicio 1995, sin que su percepción durante ese período implique la consolidación del derecho a continuar percibiéndolas durante los ejercicios sucesivos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 31/1993, de 16 de marzo y 10/1984, de 11 de enero en todo lo que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto, que tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1995, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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