Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 16/12/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos o hallarse ausentes en los domicilios que constan en esta Delegación Provincial de Córdoba (Oficina Liquidadora de Bujalance) y en los quese ha intentado la notificación reglamentaria, se practicanlas mismas mediante este anuncio, comunicando a los contribuyentes los procedimientos de actuación aplicables acada caso que se indica. Liquidaciones.

El importe de las mismas deberá ser ingresado en la Oficina Liquidadora de Bujalance (Córdoba), en metálicoo por cheque conformado por entidad bancaria, extendidoa favor de la Oficina Liquidadora, teniendo en cuenta quesi la publicación de estas notificaciones-liquidaciones aparece en el BOJA entre los días 1 al 15 del mes, el plazode ingreso termina el día 5 del mes siguiente, o el inmediatohábil posterior si éste fuese festivo. Si la publicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, dicho plazo terminael 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posteriorsi éste fuese festivo.

El impago de la deuda tributaria en los plazos indicados motivará la incursión automática en el recargo del 20% de apremio. Contra las liquidaciones pueden interponerse recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora de Bujalance (Córdoba), o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación en el BOJA. Valoraciones.

Caso de no estar conforme con el valor comprobado por los servicios de valoración de esta Delegación, el interesado puede presentar recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora de Bujalance (Córdoba) o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el BOJA.

En caso de interposición de reclamación económico administrativa, deberá justificarse ante esta Oficina Liquidadora a los efectos de lo previsto en el art. 63-2 delvigente Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, contra el presente acuerdo, tiene la posibilidad de acudir a la tasación pericial contradictoria, conforme al art. 52-2 de la Ley General Tributaria en los términos contenidos en el art. 62 del Real Decreto

3494/81, de 29 de diciembre (BOE de 11 de noviembre de 1982), que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenados.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Valoraciones-Liquidaciones.

Joaquín Vargas Gutiérrez. Machaquito, 6. Córdoba. Expte.: 368/95. Bienes que se valoran: Escritura cancelación hipoteca. Valor declarado: 1.360.000. Valor comprobado: 1.360.000 ptas. Liquidación por presentación fuera plazo. Importe: 3.400 ptas.

Córdoba, 30 de octubre de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.

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