Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de diciembre de 1995, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Desde el ejercicio 1988 la Consejería de Gobernación ha venido concediendo subvenciones a las Organizaciones Sindicales con objeto de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que comporta la acción sindical a finde procurar el mejor ejercicio de las funciones que el artículo 7 de la Constitución Española les otorga.

Como quiera que la representatividad sindical se configura como criterio ordenador de la participación institucional así como de acción sindical tanto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como en la Ley 9/87, de 12 de julio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la concesión de tales subvenciones y la determinación de sus cuantías se ha realizado tomando en consideración el número de representantes obtenidos así como su presencia en los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con la fórmula adoptada por la Mesa General de Negociación para los ejercicios de 1988, 1989y 1990, que se ha mantenido para los sucesivos.

Así pues, a fin de cumplir con las finalidades expresadas y de acuerdo con los criterios de otorgamiento quese acaban de mencionar resulta necesario determinar las organizaciones beneficiarias en el presente ejercicio de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones a Organos de Representación en la Administración Públicade la Junta de Andalucía promovidas durante 1994.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública

D I S P O N G O

Primero. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es otorgar a las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas que más adelante se relacionan las subvenciones que asimismo se detallan, a fin de financiar la actividad sindical desarrollada por los representantes de las mismas en el marco previsto en el artículo 1.1 de la Ley 9/87, de 12 de junio, en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Organizaciones

Benificiarias Importes

CC.OO. 23.507.389.

CSI-CSIF 22.583.826.

U.G.T. 19.622.055.

C.E.M.S.A.T.S.E. 12.898.056.

A.N.P.E. 4.197.493.

S.T.E.S. 3.656.044.

S.P.A.S. 1.242.033.

C.G.T. 1.082.798.

S.A.E. 700.634.

F.A.T.E. 222.926.

U.S.O. 63.694.

Segundo. Naturalezas de las Subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la siguiente Ordense declaran específicas por razón de su objeto, obviándosepor tanto, la concurrencia.

Tercero. Documentación a presentar.

Para proceder al pago de las cantidades a las que se refiere el punto 1º de la presente Orden, deberán presentarse por las Organizaciones Sindicales subvencionadas, en el plazo de cinco días desde la publicación en el BOJA de la presente Orden, la siguiente documentación:

1. Escrito acompañado de memoria económica con detalle de las actividades subvencionables realizadas durante el ejercicio.

2. Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Gobernación de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical.

3. Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

5. Fotocopia compulsada del CIF, o en su caso NIF.

6. Justificación del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidada lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53 de 8 de julio de 1988).

7. Detalle de la cuenta bancaria donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, f) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación referida en el punto anterior sólo se aportará cuando haya habido modificaciones respecto a la documentación aportada en la convocatoria anterior, con excepción de la documentación exigida en el apartado 6.

Cuarto. Forma del pago.

1. Las subvenciones objeto de la presente Orden se harán efectivas en dos pagos.

2. El primer pago se realizará por un importe igual al 75% de la cantidad concedida en cada caso, una vez presentada la documentación referida en el punto tercero.

3. El segundo de los pagos mencionados se hará efectivo una vez aportada la documentación justificativa del gasto del importe total del primero de los pagos a efectuar.

Quinto. Justificación.

1. La justificación se realizará mediante la aportación de documentación original que acredite suficientemente la aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Dicha documentación justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de lafecha en que se efectúen cada uno de los pagos.

Sexto. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias vienen obligadas a comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

Séptimo. Alteración de las condiciones de otorgamiento. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o no podrá lugar a la modificación de las subvenciones otorgadas mediante la presente Orden.

Octavo. Reintegro de las Subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en el artículo 22 de la Ley 9/1993de 30 de diciembre.

Noveno. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Organo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

Descargar PDF