Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 14 de diciembre de 1995, por la que se convocan Becas de Investigación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía.

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Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA), estima necesaria la formación especializada de personal técnico en el área de la estadística pública, para lo cual se considera conveniente la convocatoria de becas de investigación en el área de la estadística pública.

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y encomienda al IEA, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional de personal estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los arts. 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre,del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1994

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

1. Se convocan becas de investigación para incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado, así como la investigación, en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía, durante un período de doce meses, a contar desde la fecha que se señale en la notificación de la concesión de la beca.

2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

3. El número de becas estará en función de las necesidades del Sistema Estadístico de Andalucía y de las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. Dotación de las Becas.

1. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 105.000 ptas., abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del IEA.

2. Los beneficiarios podrán solicitar una ayuda complementaria para gastos de manutención, que será concedida en base a los criterios que previamente se fijen, siempre y cuando la necesidad de ayuda esté avalada documentalmente y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La convocatoria queda condicionada a lo establecido en el art. 10 a) del Decreto 44/1993, de 20 de abril,por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizarel plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser Diplomado Universitario en Estadística o Titulado Superior Universitario, y no haber transcurrido más de seisaños desde la fecha de obtención del Título.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) Reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:

Haber sido beneficiario, en convocatorias anteriores del IEA o de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de una beca de formación de personal estadístico y no haber renunciado a la misma.

- Acreditar experiencia en actividades de estadística pública de al menos un año.

e) No haber sido beneficiario en convocatoria anteriores de otra beca de investigación estadística.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General del IEA,c/ Marqués del Nervión núm. 40, 41071-Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las solicitudes irán dirigidas al Director del IEA, y podrán presentarse en el Registro General del IEA y en los Registros de los demás órganos y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y NIF. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación del expediente académico del solicitante, con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación exigida.

c) Curriculum Vitae del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la estadística, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de investigación estadística.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Admisión y Comité de Selección.

1. En un plazo no superior a veinte días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón del IEA la relación provisional de admitidos en esta convocatoria, disponiendo los interesados de otros tres días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. La relación definitiva de admitidos a la convocatoria se expondrá en el mismo tablóntranscurridos otros tres días.

2. Un Comité de Selección será el encargado de la evaluación y selección de candidatos a la vista de la relación definitiva de admitidos a la convocatoria.

3. El Comité de Selección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Subdirector Técnico del IEA, como Presidente.

b) La Secretaria General del IEA.

c) El Jefe del Gabinete Técnico del IEA.

d) Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Educacióny Ciencia.

e) Un funcionario del Gabinete Técnico del IEA, con voz y voto, que actuará como Secretario.

4. El Comité de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Comité de Selección evaluará las solicitudes y elevará una relación ordenada de los candidatos seleccionados al Director del IEA, en un plazo no superior atreinta días desde la publicación de la relación definitiva de admitidos a la convocatoria.

Sexto. Criterios de Selección.

Para la selección de las solicitudes se valorarán los siguientes apartados por orden de preferencia:

a) Haber sido beneficario de una beca de formación estadística del IEA.

b) Haber sido beneficiario de una beca de formación estadística en el Sistema Estadístico de Andalucía.

c) El nivel de formación en estadística pública.

d) El Curriculum Vitae, en el que se atenderá especialmente al expediente académico.

e) Trayectoria investigadora.

Séptimo. Resolución y notificación.

1. El Presidente del Comité elevará al Director del IEA una relación ordenada de los candidatos seleccionados. En un plazo no superior a cinco días, el Director del IEA dictará la resolución procedente, que será notificada a los interesados de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivende la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

3. La fecha de incorporación al Sistema Estadístico de Andalucía se adecuará a las necesidades del mismo, y se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase enel período establecido quedará sin efecto la designación efectuada.

4. En los supuestos en que se quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, el Director del IEA podrá proceder a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

5. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus Bases y Resolución.

Octavo. Condiciones del disfrute.

1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Sistema Estadístico de Andalucía dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de la resolución por la que se concede la beca.

2. Los beneficiarios se comprometerán a cumplir el régimen de formación e investigación establecido por el Director del IEA.

3. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por el Director del IEA.

Noveno. Obligaciones de los Becarios.

1. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Gabinete Técnico del IEA, que designará un Tutor en cada Unidad donde los becarios vayan a realizar su actividad de formación e investigación.

Dicho Tutor será directamente responsable del control de estas actividades.

2. Antes de finalizar el período de disfrute de la beca, deberán presentar una memoria referida a la actividad de formación e investigación desarrollada.

3. Deberán permanecer, durante el horario establecido, en la Unidad donde vayan a realizar el programa de Formación e Investigación.

Décimo. Incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competentepara resolver dichas incidencias el Director del IEA.

2. El Director del IEA podrá declarar la pérdida de la beca con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el derenuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederápor el Director del IEA en la forma prevista en el punto séptimo 4 de esta Orden.

Undécimo. Reintegro de cantidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del primer pago de la beca, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas al becario con motivo de la concesión de la beca.

Duodécimo. Renuncia a la Beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con un preaviso de 5 días. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito fundamentado y dirigido al Ilmo.Sr. Director del IEA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director del IEA para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución deesta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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