Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 23 de noviembre de 1995, por la que se da publicidad a la Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas.

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Mediante Resolución de 6 de noviembre de 1995 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, se ha procedido a efectuar la convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

ORDENO

Artículo único: Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la Resolución de 6 de noviembrede 1995, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas por laque se efectúa convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 23 de noviembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

Resolución de 6 de noviembre de 1995 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994.

De acuerdo asimismo con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.

Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 1995, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:

A. BASES COMUNES

Primera. Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (AnexoI):

Los puestos que quedaron vacantes en el período comprendido entre 28 de octubre de 1994 y 10 de febrero de 1995 o que estando vacantes con anterioridad a la primera de dichas fechas no se incluyeron en el concurso convocado en la misma.

- Los puestos, vacantes en períodos distintos, o que hande quedar vacantes en los próximos seis meses a partir de la presente convocatoria por jubilación de su actual titular, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del art. 25 del Real Decreto 1732/1994,de 29 de julio. No se ofrecen en cambio:

Los puestos que, por estar vacantes con anterioridad a 28 de octubre de 1994 fueron incluidos en el concurso extraordinario de 1994 convocado por Resolución de esa fecha. Dado que a 10 de febrero de 1995 (fecha límite dada a las Corporaciones Locales por el art. 19 del R.D.1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1995, a la respectiva Comunidad Autónoma) el concurso extraordinario de 1994 continuaba en trámite, no era posible a las Corporaciones Locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de

1995, ya que ello habría supuesto el ofrecimiento de los mismos en dos concursos simultáneamente, duplicidad de ofrecimiento que había hecho imposible la resolución de ambos. No habiendo podido disponer por tanto de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1995, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitariode 1995, ya que ello supondría hurtar a las Corporaciones Locales la posibilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.

- Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de

1995, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1995, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario,es decir en el de 1996.

Segunda. Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las Subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas Subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir¯, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

- Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención y

- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes encualquiera de las circunstancias que refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante elperíodo a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservadosa su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20, 1, f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirána la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, C/ Alcalá Galiano, 8-28071, Madrid),la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

2. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II.

Cuarta. Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha.

Quinta. Tribunal de valoración.

1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente: Presidente Titular: Don Juan Corral Villalba.

Presidente Suplente: Doña Ana María García Fernández.

Vocales Titulares:

César García-Monge Herrero.

Jenaro Conde Rebollar.

Margarita Mª Revillo Pinilla.

José Luis Sánchez Santiago.

José Luis Aguirre Arratibel.

Esperanza Tejada Cabello.

Pedro Antonio Más Cladera.

Javier Enderit Bonnet.

Joan Raventos i Pujadó.

María Dolores Martín-Gil García.

Fernando Alonso Barahona.

Loreto Díaz Sánchez.

Francisco M. Macías Benítez.

Ana Cristina Hidalgo Alonso.

Juan García Moya.

Noel Zapico Rodríguez.

Jesús González Pueyo.

Vocales Suplentes:

Agusto Martín Agudo.

José de Toro Luengo.

Mª Victoria Rodríguez Cativiela.

Antonio Meneses Tocino.

Iñaki Calonge Crespo.

Bernabé Esteban Ortega.

Petra Vivern Mayrata.

Roberto Alvarez Felipe.

Norbert Llarás i Marqués.

María Luisa Ramos García.

Nieves Rodríguez Varela.

Eduardo Suárez Campo.

Cristóbal del Río Tapia.

Teodosio González del Teso.

Antonio Peña Ferrando.

José Manuel García Gallo.

José Benavides y Herrera.

Secretario Titular: Antonio Calderón López.

Secretario Suplente: Mercedes Martín Sánchez.

Sexta. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la Base segunda en su caso.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

2. En cso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a),

b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución.

Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.

Octava. Resolución.

Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de lostres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto

1732/1994, de 29de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma deposesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a esta Dirección General.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal remita a esta Dirección General la propuesta de adjudicación.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimocuarta. Recursos.

Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.- El Director General de la Función Pública, Alberto Sereno Alvarez.

VEANSE ANEXOS

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