Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/12/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-70/ 95-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Se acordó con fecha 17 de mayo de 1995 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infraccionesa la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Antonio Gómez Moya por los hechos ocurridos el día 21-3-1995 en el término municipal de Sevilla, en soportales del Teatro de la Maestranza.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.

No presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.

Se considera probado el hecho reventa de localidades para el Teatro de la Maestranza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 67.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción en el art. 26.j) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1-d de la Ley 1/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

R E S U EL V O

Sancionar a don Antonio Gómez Moya por los hechos con una multa de 50.000 ptas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario enel plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 50.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederáa su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada L.R.J.-P.A.C.

Nota: Se acompaña impreso número 266334 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 17 de mayo de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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