Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 21/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de diciembre de 1995, por la que se establece un régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

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El Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de Junio establece un régimen de ayudas sobre métodos de producción agraria compatibles con la protección del espacio natural, como una de las Medidas de Acompañamiento Comunitaria que pretende compensar la renta de los agricultores como consecuencia de la reforma de la Política Agraria Comunitaria.

La Decisión de la Comisión Europea de 27 de Septiembre de 1994, aprobó la aplicación en todo el territorio español de cuatro medidas horizontales, que se definen y articulan con carácter básico en el Real Decreto 51/1995 de 20 de Enero (B.O.E. num. 33 de 8 de Febrero de 1995), por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección y la conservación del espacio natural.

Con la presente Orden se desarrolla el contenido del Real Decreto 51/1995, dándose cobertura legal a la aplicación de dichas medidas horizontales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exponiendo con amplitud las condiciones técnicas y el procedimiento para la concesión de estas ayudas, y estimulando así al agricultor y ganadero a su participación en estas medidas, compensando las rentas de aquellos que se comprometan a su realización.

Por ello,

DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito de actuación.

La presente Orden establece las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andaluza, del Real Decreto 51/1995, de 20 de Enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural.

Artículo 2. Régimen de Actuaciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca suscribirá con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación(M.A.P.A.), convenios de colaboración en los que se fijarán los porcentajes de cofinanciación previstos en la presente Orden, así como los compromisos de actuaciones por parte de cada Administración para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO II

Tipos de Ayudas. Beneficiarios. Compromisos SECCION PRIMERA

Fomento de la agricultura extensiva

Artículo 3. Objeto.

Con esta medida se pretende el establecimiento de una ayuda por hectárea de barbecho tradicional en aquellas tierras agrícolas de secano que no reciben ayuda de la nueva PAC, establecidas en aplicación del Reglamento(CEE) Nº

1765/92 del Consejo de 30 de Junio de 1992, logrando con ello un efecto positivo sobre el medio ambiente, y el aprovechamiento de las rastrojeras por el ganado y las aves.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias situadas en comarcas que superen un Indice de Barbecho de 10, según la Orden de 23 de Noviembre de 1995 del M.A.P.A.(B.O.E. num. 283 de 27 de Noviembre), y que durante las respectivas campañas soliciten acogerse a las ayudas compensatorias por superficies de cultivos herbáceos.

Artículo 5. Compromisos de los Beneficiarios:

1.- Los beneficiarios que deseen acogerse a este régimen de ayudas deberán asumir por un período de cinco años, desde el primer año de concesión de la ayuda, los siguientes compromisos:

a) Mantener el rastrojo y el posterior barbecho tradicional, en una superficie mínima y continua de cinco hectáreas que puede ser rotativa entre la total de la explotación, sin que se consideren incluidas en esta superficie, las tierras que de forma obligatoria o voluntaria y de acuerdo con el Reglamento (CEE) del Consejo 1765/92 de 30 de Junio, deben dejarse de cultivar, para poder acceder a las ayudas contempladas en dicho Reglamento.

b) No proceder a la quema de rastrojos en toda la explotación.

c) No utilizar abonos ni productos fitopatológicos de origen químico en la superficie acogida a las medidas durante el período de no cultivo. En caso de aparición de alguna plaga o enfermedad endémica, que suponga un grave peligro para la sanidad vegetal, se estará a lo que determine para su tratamiento, y de forma obligatoria, la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Mantener el rastrojo durante un período mínimo de cinco meses, entre los meses de Junio y Diciembre, para su aprovechamiento por las aves de la zona y el pastoreo de ganado, enterrando posteriormente los restos de la cosecha.

e) No superar una carga ganadera de 0,5 Unidades de ganado mayor (UGM) por Hectárea, en la superficie no cultivada por la que se solicita ayuda, limitando la estancia del ganado de 1 de julio al 15 de Septiembre.

f) Realizar una labor poco profunda al final del invierno en el sentido de las curvas de nivel, cuando la pendiente del terreno sea superior al ocho por ciento.

Artículo 6. Cuantía de las Ayudas.

1.- El importe máximo de la prima anual para el fomento de la agricultura extensiva será de 5.500 Ptas./Ha.

Dicha prima se incrementará hasta en un 40% acumulativo si se siembra leguminosa para enterrar en verde, o para alimentación, bien del ganado en pastoreo, bien de las aves esteparias, afectando anualmente como máximo dicha siembra al 20% de la superficie total de la explotación.

Si el titular de la explotación ejerce la actividad agraria a título principal, de acuerdo con la definición del artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias (B.O.E. num. 159 de 5 de julio), la prima podrá incrementarse en un 20% acumulativo.

Cuando se den las dos circunstancias anteriormente descritas el importe anual de la prima podrá alcanzar las 9.240 Ptas./Has.

2.- El importe de las ayudas se calculará en función de la superficie que se dedica a barbecho tradicional en cada explotación de acuerdo con la siguiente graduación:

- Primeras 50 Has.......................100% de la prima.

- Las siguientes 50 Has................. 80% " " "

- Las siguientes 50 Has..................70% " " "

- Las siguientes 100 Has.................60% " " "

- Superficie superior a 250..............0% " " "

Artículo 7. Aplicación de la medida: criterios de valoración.

1.-Esta medida se aplicará durante un período de 5 años a partir del primer año de solicitud, con una ayuda anual que vendrá determinada por la dotación económica que para la misma quede fijada en el ejercicio presupuestario anual.

2.-En el caso que las solicitudes de ayudas presentadas anualmente superen la dotación presupuestaria de cada anualidad, se aplicarán conjuntamente los siguientes criterios de prioridad:

- La ubicación de la explotación en comarcas con un mayor índice de Barbecho.

- Mayor superficie de Barbecho Tradicional por Explotación.

- Mayor superficie dedicada a realizar la siembra de leguminosas contemplada en el Artículo 6 de esta Orden.

Artículo 8. Controles.

Los controles a efectuar en las superficies acogidas a esta medida, serán los mismos que se establezcan anualmente para las ayudas por Superficies en esta Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CEE)

3887/92 del Sistema Integrado de Gestión y Control.

La muestra a controlar representará como mínimo el 5% de las solicitudes presentadas.

SECCION SEGUNDA

Fomento de la Formación Agroambiental

Artículo 9. Objeto

1.- Se establece un régimen de ayudas para la formación de agricultores en un Programa de desarrollo de las medidas agroambientales y de forestación de tierras agrarias; cuyo objetivo, es mejorar las condiciones del sector en prácticas y la implantación de métodos agrarios compatibles con la protección y conservación del medio natural.

2.- Se establecen dos tipos de ayudas:

2.1.- Ayudas destinadas a la formación agroambiental que contempla los siguientes aspectos:

- La formación de monitores agroambientales.

- La formación de directivos, gerentes y personal técnico de agrupaciones y asociaciones de de agricultores que desarrollen o puedan desarrollar en el futuro, una aplicación a programas de prácticas agrarias compatibles con la conservación del medio ambiente.

La formación de agricultores que participen o puedan participar en el futuro, en los programas sobre medidas agroambientales, incluidos los derivados de la aplicación de códigos de buenas prácticas agrarias, tanto a nivel general como sectorial.

2.2.- Ayudas destinadas a la divulgación de los objetivos para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural.

Artículo 10. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

1.-Como entidades organizadoras de las acciones de formación y/o divulgación:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias, Federación de Cooperativas Agrarias, Sindicatos y organizaciones sin ánimo de lucro, que se comprometan, de acuerdo con la presentación de un Plan de Formación, al desarrollo de los cursos y seminarios.

b) Organismos públicos competentes que organicen directamente los mismos, a fin de financiar los gastos generados por dicha organización.

2.-Como destinatarios de la formación:

a) El personal directivo y técnico de agrupaciones y de asociaciones de agricultores que participen en una zona de acción específica medioambiental o en las medidas horizontales, así como de agrupaciones forestales reconocidas, de acuerdo con lo estimado en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias.

b) Los titulares de las explotaciones agrarias que desarrollen, o puedan desarrollar en un futuro, actividades relacionadas con programas agroambientales.

c) Los trabajadores rurales interesados o relacionados con el medio natural.

Artículo 11. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas de Fomento de la formación agroambiental, deberán cumplir los siguientes compromisos:

1.-Las entidades organizadoras:

a) Presentar ante la Consejería de Agricultura y Pesca un plan de formación, según modelo del Anexo 1.

b) Los objetivos deberán ajustarse a las actuaciones objeto de ayuda que se contemplan en el Artículo 9 de esta Orden.

c) Los profesores deberán haber realizado el curso de Monitores Agroambientales organizados por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por los Organismos competentes de otras Comunidades Autónomas.

d) Acreditar la asistencia a los cursos, de los alumnos.

e) Justificar los gastos realizados en relación a la ayuda concedida.

2.- Los alumnos:

a) Acreditar la asistencia con aprovechamiento.

Artículo 12. Cuantía de las Ayudas.

1.- Para los cursos de formación las primas máximas serán las siguientes:

a) Monitores agroambientales: la prima máxima será de 400.000 pesetas por monitor formado, incluidos los gastos de alojamiento y manutención.

b) Agricultores, ganaderos o trabajadores forestales: la prima máxima será de 200.000 pesetas por alumno en cursos de 25 horas.

2.- Para cursillos y seminarios de 10 horas, la prima máxima será de 50.000 Ptas. por alumno.

3.- La cuantía de las ayudas establecidas en los puntos 1 y 2 se fijarán en base a los costes reales de dichos cursos. Si el número de horas es inferior a las establecidas, su coste se disminuirá en la misma proporción.

4.-Si el titular de la explotación ejerce la actividad agraria a título principal, de acuerdo con la definición del artículo 2 del R.D.1887/1991 de

30 de diciembre, relativo a medidas en mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, la prima podrá incrementarse en un 20% acumulativo.

Artículo 13. Requisitos de las actividades formativas.

1.-Cursos de Formación para Monitores medioambientales. En los cursos de monitores medioambientales la formación será a cargo de expertos nacionales o supranacionales, con garantías profesionales suficientes.

Podrá ser personal de las diversas Administraciones Públicas, Profesores de Universidad o Expertos de Organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas. Los monitores tendrán al menos titulación universitaria.

2.-Cursos de formación para agricultores, ganaderos y trabajadores forestales.

Se organizarán cursos de enseñanza agroambiental dirigidos a agricultores, ganaderos o trabajadores forestales. Estos cursos tendrán una duración mínima de 25 horas y un máximo de 20 alumnos.

Artículo 14. Actividades divulgativas y de información. La Consejería de Agricultura y Pesca arbitrará los procedimientos de información y divulgación sobre los contenidos de los cursos, duración, lugar de celebración, así como sobre la documentación necesaria para poder participar en los mismos.

Así mismo, elaborará publicaciones de divulgación sobre las técnicas a aplicar en los distintos programas agroambientales.

Se organizarán cursillo y seminarios con una duración mínima de 10 horas y un máximo de 40 alumnos por seminario. Tendrán por objeto la divulgación agroambiental entre directivos, gestores y personal técnico de agrupaciones de agricultores.

Artículo 15. Criterios de Prioridad.

En la evaluación de las solicitudes de ayuda de Fomento de la Formación Agroambiental se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

- Programas de formación que se realicen en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Otras actividades formativas que se realicen en Centros Públicos.

SECCION TERCERA

Conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción. Artículo 16. Objeto

Con el fin de ayudar a la conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, se establece un régimen de ayudas a los ganaderos que críen animales de estas razas, de acuerdo a lo que se especifica en los artículos siguientes.

Artículo 17. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas que posean en pureza con fines de reproducción las razas de ganado incluidas en el Anexo 2 de esta Orden, y cuenten como mínimo con un censo de animales igual al siguiente:

Vacuno.............1 macho ó 3 hembras

Ovino y caprino....1 " y 10 "

Equidos............1 " ó 1 "

Artículo 18. Compromisos de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de estas ayudas se comprometerán durante un período de cinco años, desde el primer año de solicitud de la ayuda, a:

a) Mantener o incrementar el censo de reproductores para el que solicitan ayuda durante un período mínimo de cinco años.

b) Realizar la reposición adecuada para que no se produzca un envejecimiento del núcleo en relación a la situación del mismo en el momento de la solicitud.

c) Siempre que el censo de la raza y el número de propietarios de la misma lo haga posible, participar o constituirse en una Asociación de defensa de la raza correspondiente.

d) Inscribir a los animales en un registro, donde figuren, al menos, los datos genealógicos de los mismos, llevado por la Asociación de criadores de la raza correspondiente, o en su defecto, por la Consejería de Agricultura y Pesca.

e) Tener identificados individualmente a los animales objeto de ayuda de acuerdo al sistema oficial de la especie de que se trate o, en defecto de este, con un sistema que garantice la permanencia de la identificación.

f) Cumplir y colaborar con las normas vigentes en materia de producción y sanidad ganadera.

g) Cumplir las normas de apareamiento en los rebaños objeto de ayudas, que para evitar riesgos de erosión genética por incremento de consanguinidad, pueda establecer la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Los beneficiarios se comprometen anualmente a suministrar la información técnica necesaria para verificar las condiciones del cumplimiento del contrato, así como facilitar las determinaciones que se necesiten y que tenga como fines el mejor conocimiento o caracterización de la raza.

2.- La Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía definirá los contenidos y las condiciones a exigir para el desarrollo de los puntos anteriores.

Artículo 19. Importe de las ayudas.

El importe máximo de la prima anual a percibir por el titular de la explotación será de 10.000 pts/UGM.

Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal, las ayudas podrán incrementarse en un 20% acumulativo.

Como medida de fomento de las asociaciones, y siempre que estas sean posibles de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 18 de esta Orden, el importe de dicha prima será del 80% hasta su constitución, el 20% restante se hará efectivo una vez se constituyan y se compruebe por la Consejería de Agricultura y Pesca su funcionamiento efectivo.

Artículo 20. Aplicación de la medida.

1.-Esta medida se aplicará durante un período de 5 años a partir del primer año de solicitud, con una ayuda anual que vendrá determinada por el censo registrado, de las razas en peligro de extinción en nuestra Comunidad Autónoma.

2.-Se aplicarán los siguientes índices de conversión según especies, para el cálculo de las U.G.M. con derecho a ayudas:

Vacuno: entre 6 meses y 2 años .........0,60 U.G.M. mayor de 2 años ................1,00 U.G.M.

Ovino-Caprino: mayor de 1 año .................0,15 U.G.M. Equidos de

reproducción: mayor de 6 meses ...............1,00 U.G.M.

Artículo 21. Controles.

1.- Con carácter previo a la concesión de la ayuda y por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se establecerán sobre el terreno los oportunos controles que se realizarán en colaboración con las Asociaciones de Ganaderos que en su caso se constituyan.

Dichas asociaciones deberán llevar un registro del número de cabezas existentes de la raza en cuestión, y las que corresponden a cada explotación, y anualmente y previo al cobro de las primas dejar reflejado las altas y las bajas acaecidas.

2.- La colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y las Asociaciones de Ganaderos garantizará el buen funcionamiento de esta medida y que el control de las explotaciones se realice en la mayor parte de las mismas.

SECCION CUARTA

Fomento de la agricultura ecológica

Artículo 22. Objeto

Se establece una prima anual por Hectárea según producción, que compense al agricultor por la disminución de ingresos, provocada por la introducción de métodos de producción acordes con las exigencias establecidas por el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

Artículo 23. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta medida, los titulares de explotaciones agrarias inscritos como productores ecológicos en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, y que posean una superficie mínima de cultivo según lo establecido en el Artículo 25.

Artículo 24. Compromisos de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de estas ayudas deberán comprometerse por un período de cinco años, desde el primer año de solicitud a:

- Mantener o incrementar la fertilidad de la tierra mediante el cultivo de leguminosas, abonos verdes y abonos orgánicos.

- No emplear los abonos químicos indicados en la parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) 2381/94, del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE)

2092/91; salvo en casos excepcionales y con autorización del órgano competente.

- No cultivar las mismas especies en otras parcelas de la misma explotación en las que no se empleen los métodos de agricultura ecológica, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica, y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

- No emplear productos químicos para el control de plagas y enfermedades que en caso de necesidad se combatirán únicamente por los productos autorizados en el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

- Utilizar únicamente aquellos métodos de cultivo y de producción ganadera propios de la agricultura ecológica.

- Obtener la inscripción en el registro del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

Artículo 25. Importe de las ayudas.

1.- Las primas anuales máximas, que se fijan en función de la tipología y superficie mínima de los cultivos, serán las siguientes: [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2.- Estas ayudas máximas por cultivo se modularán según que la actividad de agricultura ecológica en la explotación, sea total o parcial:

- 100% de la ayuda cuando se realiza agricultura ecológica en toda la explotación.

- 60% de la ayuda cuando no se realiza agricultura ecológica en toda la explotación.

3.- Estas primas se abonarán a los agricultores que introduzcan por vez primera la agricultura ecológica o biológica en su explotación, de la siguiente forma:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A los agricultores que ya cultivan superficies consideradas de agricultura ecológica, se les pagará durante los cinco años el 60% de la prima que le corresponda.

4.- Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal de acuerdo con la definición del artículo 2 del R.D. 1887/91 de 30 de Diciembre, relativo a medidas en mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, las ayudas podrán incrementarse en un 20% acumulativo.

5.- Las ayudas percibidas anualmente por titular beneficiario no podrán superar las 800.000 Ptas.

Artículo 26. Aplicación de la medida: criterios de valoración.

1.- Esta medida se aplicará durante un período de 5 años a partir del primer año de solicitud, con una ayuda anual que vendrá determinada por la superficie que se reconvierta anualmente a cultivos ecológicos y la dotación económica del programa.

2.- En el caso que las solicitudes de ayudas presentadas anualmente superen la dotación económica anual, se aplicará el siguiente criterio de prioridad:

1º) solicitudes de titulares de explotaciones agrarias que ya realizan agricultura ecológica.

2º) solicitudes de titulares de explotaciones que se inicien el año de solicitud de ayuda, en las prácticas de agricultura ecológica.

Artículo 27. Controles.

Los controles se realizarán a través del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica bajo las normas y criterios que éste determine.

Estos controles vendrán recogidos dentro del compromiso que los agricultores realizarán con la Administración.

CAPITULO III

Financiación y gestión de las ayudas

Artículo 28. Financiación de las ayudas.

La financiación comunitaria de estas ayudas horizontales será la contemplada en el Art. 8 del Reglamento (CEE) 2078/1992.

Los porcentajes restantes serán financiados, a partes iguales, por el M.A.P.A. y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el Art. 2 de la presente Orden.

Artículo 29. Convenios

De conformidad con lo previsto en el Art. 8 del Real Decreto 51/1995 de 20 de Enero, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía suscribirá con el M.A.P.A. un Convenio bilateral en los que se incluirán los siguientes puntos:

1.- Asignaciones de las inversiones auxiliadas, fijándose los cupos máximos.

2.- Compromisos presupuestarios anuales a asumir por parte de cada Administración.

3.- Cláusulas de flexibilización temporal respecto a la ejecución de las medidas acordadas, así como el mecanismo de redistribución de recursos no utilizados.

CAPITULO IV

Solicitudes. Tramitación y Seguimiento

Artículo 30. Solicitudes y Plazo de presentación.

1.- La Dirección General de Información y Gestión de Ayudas establecerá la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.- La convocatoria establecerá el modelo de solicitud, la documentación que deba acompañarse a la misma y el plazo de para presentar las solicitudes.

Artículo 31. Tramitación.

1.- Una vez recibidas las solicitudes, si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que, en un plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

2.- Presentadas las solicitudes, y en su caso, subsanados los defectos formales de las mismas, se procederá a la valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden para cada tipo de ayudas, desestimándose las solicitudes que no los cumplan.

3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas efectuará la ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos, dentro del límite de la dotación presupuestaria asignada a cada medida para cada campaña.

Artículo 32. Resolución.

1.- El plazo para resolver sobre las solicitudes será hasta el 30 de Diciembre de cada año, pudiendo entenderse desestimadas si, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa.

2.- Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidos, además de a las obligaciones establecidas legalmente con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Formalizar y cumplir los compromisos establecidos para cada medida o ayuda a que se refiere la presenta Orden así como a cumplir los requisitos que se disponen.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

c) Someterse a los controles a que se refiere el artículo siguiente.

d) Comunicar al órgano concedente la variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Presentar una solicitud complementaria en cada año de vigencia de la ayuda, cuando sea concedida para un período de cinco años. Esta solicitud reunirá los requisitos que señale la convocatoria.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la concesión, en los términos previstos en los artículos 21 y 22 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, con la imposición de las sanciones procedentes.

Artículo 34. Control y seguimiento.

1.- La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los métodos de control necesarios para la comprobación del correcto cumplimiento de los objetivos de estas medidas y de los compromisos adquiridos para la concesión de las ayudas establecidas.

2.- Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

3.- Los controles sobre el terreno se efectuarán genericamente de forma imprevista; en el caso que se produzca notificación previa, esta no podrá ser superior a cuarenta y ocho horas.

4.- El incumplimiento de los compromisos suscritos supondrá la pérdida de las ayudas y la devolución de las primas cobradas hasta ese momento, incrementadas en los intereses legales desde su percepción.

Disposición Adicional Primera

Dado que las cuantías máximas de las ayudas vienen establecidas en norma base publicada mediante Real Decreto, cualquier modificación de estas será de aplicación inmediata en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las ayudas recogidas en la presente Orden serán compatibles entre sí y acumulables, pero no podrán sobrepasar en su cuantía los límites máximos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CEE)2078/92 de 30 de Junio.

Disposición Adicional Segunda

Las medidas establecidas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda recogida en cualquiera de los programas medioambientales regulados por el Reglamento (CEE)2078/92 para la misma superficie agrícola.

Disposición Final Primera.

Por la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas y por la Dirección General de la Producción Agraria, se dictarán las Resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS

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