Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 21/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 5 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de nivel no universitario durante 1995 en la provincia de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose convocado por Orden de 8 de mayo de 1995 (BOJA núm. 73 de

19.5.95) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el curso

1995, vistas las propuestas formuladas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo Octavo.1 de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos Octavo.2, Undécimo y Decimocuarto.

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Granada relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria

01.18.00.03.18.48601.12J.9.

Segundo. Denegar las ayudas a las organizaciones relacionadas en el Anexo II de la Resolución con indicación del motivo de exclusión.

Tercero. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinada en su integridad a las actividades para las que se le concede la ayuda.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad.

c) Memoria descriptiva de las actividades relacionadas en las que se recoja, para cada una de las actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participan en las mismas.

d) Carpeta-índice que incluya relación, para cada una de las actividades específicas de la Memoria, de los gastos, así como de todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gastos realizados que, legalmente admitida, sea imputable a la ayuda concedida.

Cuarto. Contra la presente Resolución cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el BOJA, de conformidad con el artículo 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 5 de diciembre de 1995.- El Delegado, Juan Antonio Ruiz Lucena.

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF