Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de viviendas de promoción pública. (SE-89/220- V2).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afectena colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

29 de junio de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 4 viviendas de Promoción Pública, de las 24 que se construyen en Villa franco del Guadalquivir (Sevilla), al amparo del expediente SE-89/220-V2.

Con la actuación singular propuesta se pretende solucionar el problema de cuatro familias que habitan un edificio llamado «Las Gañanías¯ ubicadas en la Avda. Queipo de Llano núm. 44, en condiciones deficitarias tanto higiénico-sanitarias como de solidez, que las hacen prácticamente inhabitables.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuestade la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la adjudicación del grupo de 4 viviendas de las 24 de Promoción Pública en Villafranco del Guadalquivir (Sevilla), construidas al amparo del expediente SE-89/220- V2.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1995.- El Director General,José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

4 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA DE LAS 24, QUE SE CONSTRUYEN EN VILLAFRANCO DEL GUADALQUIVIR (SEVILLA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-89/220-V2

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas las familias que habitan el edificio «Las Gañanías¯, en Avda. Queipo de Llano núm. 4, en condiciones deficitarias.

Segunda:. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2º del Decreto 119/92de 7 de julio.

3. De conformidad con el art. 3.1 del Decreto 13/1995 de 31 de enero, se establecerá un cupo mínimo por el que se reserva el 25% de estas viviendas para su adjudicación a personas que no superen los 35 años.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Villafranco del Guadalquivir (Sevilla) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del Procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr.Consejero de Obras Públicas y Transportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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