Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/12/1995

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO del Gabinete de Medios de Comunicación, por el que se notifica a don Francisco Godoy Vargas la propuesta de resolución del expediente sancionador que se cita. (27/SG.07/95).

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Habiéndose formulado Propuesta de Resolución en expediente sancionador

27/SG.07/95, incoado por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de donFrancisco Godoy Vargas, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art.

59 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de la Propuesta de Resolución citada: «Expediente sancionador 27/SG.07/95. Propuesta de Resolución.

Por Orden del Director General de Comunicación Social se inició el expediente sancionador 27/SG.07/95,para el esclarecimiento de hechos y determinación de posibles responsabilidades que se deriven de la realizaciónde emisiones radiofónicas y utilización de frecuencias radioeléctricas sin título administrativo habilitante, que se atribuye a don Francisco Godoy Vargas, con domicilio en c/ Fernán González, núm. 10 de El Ejido (Almería), comopresunto responsable de dicha infracción según lo dispuesto en el art. 32.1.b) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

A la vista de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia y cumplidos los trámites administrativos pertinentes, se formula Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 14 de noviembre de 1994, funcionarios adscritos a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Almería levantan Acta de Inspección en las instalaciones de la Emisora de F.M. denominada Radio Almerimar, en El Ejido, en la que se recogen los siguientes datos:

Origen: Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Almería. Fecha Acta/Informe: Acta de Inspección de 14 de noviembre de 1994.

Emisora.

Localidad: El Ejido (Almería).

Frecuencia: 96.7 MHz.

Denominación emisora: Radio Almerimar.

Titular: Francisco Godoy Vargas (DNI núm. 27226171-J). Estudios.

Estudios.

Ubicación: Fernán González, 10. El Ejido (Almería).

Centro emisor.

Ubicación: Fernán González, 10. El Ejido (Almería). Equipo emisor:

Pot. Nominal (w): 500.

CAR: E/99 94 0558.

Otros equipos instalados:

- Codificador estéreo: OMB, mod. BSM 622, núm. 52081.

- Excitador: OMB, mod. EM 20/30, núm. 52075.

- Amplificador: OMB, mod. AM500, núm. 52076.

Sistema radiante y característica de radiación:

Polarización: Circular.

Altura antena sobre el suelo (m): 23.

Tipo de soporte: Celosía metálica cuadrangular. Núm. elementos: Cuatro.

Marca: OMB, dipolos circulares.

Observaciones del funcionario inspector: Causa interferencias al resto de emisoras de FM de El Ejido.

Otros datos: Emisora de FM comercial.

2. Con fecha 16 de diciembre de 1994, la Dirección General de Comunicación Social notifica a don Francisco Godoy Vargas, propietario de la Emisora, Requerimiento núm. 68/68.94, formulado para el inmediato y efectivocese de las emisiones radiofónicas y desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas.

3. Con fecha 31 de enero de 1995 tiene entrada en esta Consejería denuncia formulada por don Jorge Sánchez García contra la Emisora de Radio Almerimar, que con su ubicación y potencia causa perturbaciones e interferencias en los receptores de radio y televisión de la zona.

4. Por Resolución del Director General de Comunicación Social de 5 de mayo de 1995, se acuerda la iniciación del expediente sancionador 27/SG.07/95 en el que se imputa a don Francisco Godoy Vargas, titular de la Emisora, la comisión de una infracción administrativa tipificada como muy grave en el art. 33.2.a) de la Leyde Ordenación de Telecomunicaciones, por la realización de emisiones radiofónicas con utilización de frecuencias radioeléctricas sin concesión administrativa, y se requiere la adopción de las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas.

5. Con fecha 19 de mayo de 1995 se notifica a don Francisco Godoy Vargas la Resolución de iniciación del expediente sancionador; otorgándose un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estime pertinentes, así como para proponer los medios de prueba que se considere oportuno. Al mismo tiempo, se comunica que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre su contenido en el plazo señalado, se podría considerar la misma como Propuesta de Resolución a los efectos previstos en el art. 13.2 del Real Decreto1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

6. Con fecha 2 de junio, el Sr. Godoy presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta haber cesado las emisiones y desmontado las instalaciones en los primeros días del mes de enero del año en curso, al tiempo que reconocelos hechos imputados, al manifestar que la referida Emisora emitía sin ánimo de lucro y con la colaboración de personas aficionadas a la radiofonía.

7. Según los informes mensuales de control llevadosa cabo por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Almería, desde enero hasta mayo de 1995, la citada emisora continuaba emitiendo, en contra de lo manifestado por el Sr. Godoy en su escrito de alegaciones.

8. Por escrito de 19 de julio, la Jefatura Provincial de Inspección informa que se ha comprobado con fecha 5 de junio, que la citada Emisora ha dejado de emitir, situación que se mantenía al día de la fecha; corroborándose este cese por informe de 31 de agosto de 1995, con entrada en esta Consejería el

6 de septiembre, en el que la misma Jefatura, a solicitud de esta Dirección General de Comunicación Social, informa que las instalaciones de la Emisora han sido desmanteladas.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, en base a los hechos constatados por los Servicios de Inspección en virtud del art. 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en relación con el art. 31.2 de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, resulta probado:

Que don Francisco Godoy Vargas, propietario de la Emisora de FM denominada Radio Almerimar, ha venido realizando emisiones radiofónicas sin concesión administrativa en la localidad de El Ejido (Almería), en la frecuencia 96.7 MHz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver el expediente sancionador corresponde al Consejero de la Presidencia, en virtud del art. 2.b) del Decreto 246/91, de

23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en relación con los artículos 10.2 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, art. 36.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,de Ordenación de las Telecomunicaciones, y art. 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Los indicados hechos probados constituyen infracción administrativa tipificada en el art. 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley

32/1992, de 3 de diciembre, según el cual constituye infracción muy grave la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante cuando sea legalmente necesario, y ello en relación con los artículos 25.1 y 26.3.b de la misma, en virtud de los cuales, la prestación en régimen de gestión indirecta de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a través de personas físicas o jurídicas, requiere concesión administrativa.

3. De la mencionada infracción administrativa se considera responsable a don Francisco Godoy Vargas, propietario de la Emisora, en base al artículo

32.1.b)de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, que establece que en las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios sin la cobertura del correspondiente título administrativo, la responsabilidad corresponderá a la persona, física o jurídica, que realice la actividad, o subsidiariamente, a la que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido.

4. El artículo 34.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que las infracciones tipificadas en su art. 33.2 como muy graves, se sancionarán con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.); y el apartado segundo de dicho artículo establece que las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en el art. 33, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad, podrán llevar aparejada como sanción accesoria el precintado de los equipos.

Concurren en el presente caso, como características a tener en cuenta para la graduación de la sanción a imponer, por un lado, la intencionalidad o reiteración puestas de manifiesto en la persistencia de la infracción,así como los perjuicios por interferencias causados a receptores de radio y televisión; y, por otro lado, el acatamiento final de cese de emisiones y desmantelamiento de instalaciones.

Por todo lo anterior, y vistos los Reales Decretos 1398/93, de 4 de agosto y

1773/94, de 5 de agosto, sobre procedimiento sancionador, esta instructora formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que se declare a don Francisco Godoy Vargas, con domicilio en c/ Fernán González, 10, de El Ejido (Almería)y DNI 27.226.171-J, responsable de la comisión de una infracción administrativa tipificada como muy grave en el art. 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,por la realización continuada de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, y se le sancione con una multa de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.)en aplicación del art. 34.1 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. Que se imponga como sanción accesoria el precintado de los equipos radioeléctricos componentes de la instalación, en aplicación del art. 34.2 de la citada Ley.

Sevilla, 17 de noviembre de 1995.- La Instructora, fdo.: Elisa Espejo Meana¯.

Frente a dicha Propuesta no cabe ejercitar recurso alguno.

Igualmente, se le comunica que, a partir de este momento, podrá acceder al contenido del expediente, en el que obran los documentos que se reseñan en el Anexo adjunto, para su examen en las dependencias de esta Dirección General y en horario de atención al público; y que dispone de un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

RELACION DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR 27/SG.07/95, INCOADO A DON FRANCISCO GODOY VARGAS POR PRESUNTA INFRACCION DE LA LEY

31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES

1. Oficio de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones (JPIT) de Almería, de 22-11-94, remitiendo Acta de Inspección levantada a la Emisora Radio Almerimar.

2. Oficio de la Dirección General de Comunicación Social (DGCS), de 9-12-94, por el que se formula Requerimiento núm. 68/68.94 a don Francisco Godoy Vargas, para el inmediato cese de emisiones y desmontaje de las instalaciones no autorizadas.

3. Oficio de la DGCS, de 9-12-94, remitiendo a la JPIT fotocopia del doc. núm. 2 y solicitando comprobación técnica.

4. Diligencia por la que se hace constar la baja de la funcionaria instructora del expediente, como causa justificante de la paralización de actuaciones, de 10-1-95.

5. Oficio de la JPIT, de 11-1-95, informando sobre la Emisora Radio Almerimar, en contestación al doc. núm..

6. Escrito de denuncia de don Jorge Sánchez García, con entrada en la Consejería el 31-1-95.

7. Oficio de la DGCS, de 10-2-95, informando a don Jorge Sánchez del inicio de actuaciones.

8. Resolución del Director General de Comunicación Social, de 5 de mayo de

1995, del iniciación de expediente sancionador.

9. Oficio de la DGCS, de 12-5-95, por el que se notifica a don Francisco Godoy Vargas el doc. núm. 8.

10. Oficio de la DGCS de 12-5-95, por el que se notifica a don Jorge Sánchez el doc. núm. 8.

11. Oficio de la DGCS, de 15-5-95, por el que se informa a la JPIT de la iniciación del expediente sancionador.

12. Escrito de alegaciones de don Francisco Godoy Vargas, presentado el

2.6.95.

13. Oficios de la JPIT, de 8.3, 10.5 y 6.6 del 95, remitiendo listados de emisoras que emiten sin autorización.

14. Oficio de la DGCS, de 17-7-95, solicitando a la JPIT informe sobre la emisora Radio Almerimar.

15. Oficio de la JPIT, de 20-7-95, informando sobre la emisora, en contestación al doc. núm. 14.

16. Oficio de la DGCS, de 24-8-95, solicitando a la JPIT informe complementario.

17. Oficio de la JPIT, de 4-9-95, informando en contestación al doc. núm. 16.

18. Oficio de la JPIT, de 3-10-95, remitiendo listado de emisoras que emiten sin autorización.

19. Propuesta de Resolución.

20. Notificación del doc. núm. 19 a don Francisco Godoy Vargas.

21. Notificación del doc. núm. 19 a don Jorge Sánchez García.

Sevilla, 12 de diciembre de 1995.- El Jefe del Gabinete, José María González Alonso.

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