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Con el fin de mejorar la infraestructura de los servicios Contra incendios y Salvamentos en Andalucía, la Consejería de Gobernación ha venido concediendo a las distintas Administraciones, interesadas en la constitución de la Red Básica de Parques de Bomberos, subvenciones destinadas a la construcción y equipamiento de parques en nuestra Comunidad.
Dentro de este marco se sitúan las subvenciones concedidas por Ordenes de 19 de diciembre de 1988 y de 27 de noviembre de 1990, destinadas a la construcción de un parque de bomberos en Ayamonte, así como la Orden de 12 de marzo de 1993 para dotar al mismo con un equipamiento básico de vehículos contra incendios.
Prosiguiendo en la línea de colaboración establecida entre ambas Instituciones para el desarrollo de una red provincial de Parques de Bomberos, procedería dotar a las referidas instalaciones con un equipamiento específico. Esta mejora de medios repercutirá de forma sustancial en la calidad del servicio que estas instalaciones vienen dando, garantizando de ese modo la seguridad de las personas y bienes en situación de grave riesgo y calamidad pública; aspectos que evidencian la finalidad pública e interés social de la citada actuación.
A tenor de todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le correspondea la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1994, prorrogados para 1995 según lo establecido por el Decreto 475/1994 de 27 de diciembre.
D I S P O N G O
Artículo 1. Finalidad.
La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Huelva una subvención de dos millones doscientas sesenta y dos mil (2.262.000) pesetas destinadas a dotar con un equipamiento específico al parque de bomberos ubicado en Ayamonte.
Artículo 2. Carácter específico.
Por razón de su objeto, esta subvención se declara específica, obviándose por ello la concurrencia.
Artículo 3. Aplicación de la subvención.
El equipamiento objeto de esta subvención estará compuesto por un equipo de descarcelación de nueva fabricación.
Artículo 4. Abono de la subvención.
El importe de esta subvención será abonado en dos pagos. El primero, por una cuantía del 75% del total de la subvención, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el art. 59 de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.
Artículo 5. Justificación de la subvención. La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la Contabilidad de la Diputación Provincial de Huelva del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el art. 41 de la misma norma reglamentaria.
Artículo 6. Obligaciones y deberes del beneficiario. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado siete, del artículo 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, serán obligaciones de la Diputación de Huelva:
a) Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones concurrentes para el mismo fin, circunstancia ésta que daría lugar a la modificación de la resolución de concesión de esta Orden.
b) Tras la recepción del equipamiento especificado en el art. 3º, garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuidado del mismo.
Artículo 7. Régimen sancionador.
Será de aplicación a esta subvención en cuanto al reintegro de la misma, lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994. Asimismo será de aplicación el régimen sancionador establecido en el apartado trece del art. 21 de la referenciada Ley 9/1993.
Artículo 8. Publicación.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.
Sevilla, 30 de noviembre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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