Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/12/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CORDOBA)

ANUNCIO. (PP. 2881/95).

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Decreto: Lucena, veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

A propuesta del Grupo Político Municipal de I.U.L.V.C.A., el Pleno de este Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión de 25 de julio pasado, acordó la creación de un Registro Municipal de Parejas constituidas dehecho, de similar característica al constituido en el Excmo.Ayuntamiento de Córdoba, disponiendo que por la Alcaldía se dicten las disposiciones necesarias al efecto, a cuyofin se interesó informe de la Oficina de Protección de Datos,a cuya vista, y en cumplimiento de lo acordado por la Corporación, vengo en disponer:

1º Se crea en el Ayuntamiento de Lucena el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

2º a) En el Registro Municipal de Uniones Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de unionesno matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

b) También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

c) Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramarital.

3º Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Lucena.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

4º La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expediciónde certificaciones de sus asientos a instancia de cualquierade los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

5º En el Ayuntamiento de Lucena, todas las unionesno matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

6º El Registro Municipal de Uniones Civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

7º El presente Registro no estará informatizado y, por consiguiente, no queda sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación automatizada de los datos de carácter personal.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procediéndose también a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lucena.

Lucena, 24 de noviembre de 1995.- El Alcalde, Antonio Ruiz-Canela Evangelista.

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