Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución al recurso ordinario interpuesto por doña Malika Ali Moussa, Ahmed Mohamed. (J-307/94-EP).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Malika Ali Moussa, Ahmed Mohamed contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén recaída en el expediente núm. J-307/94-EP, procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y examinados los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente, se incoó expediente sancionador contra la titular del establecimiento denominado "Venta El Regalo", sito en el Km. 396,500 de la N-432,por carecer éste de Licencia Municipal de Apertura.

Segundo. Que tramitado el expediente sancionador en todas sus fases, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación dictó resolución por la que acordaba imponer a la expedientada sanción consistente en multa de cien mil pesetas(100.000 ptas.), así como la obligación de que en el citado establecimiento permanezca cerrado hasta la obtención de la preceptiva licencia municipal de apertura, por infracción del artículo 40.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, tipificada como grave en el artículo 23.n) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y sancionada conforme a lo dispuesto en su artículo 28.

Tercero. Que notificada la anterior Resolución, la interesada formuló, en tiempo y forma, recurso ordinario contra la misma basado en las siguientes alegaciones:

- El establecimiento posee licencia municipal de apertura a nombre de don Manuel Antonio Alves Ubalde.

- Antes del inicio de la actividad, con fecha 21 de junio de 1994, solicitó ante el Ayuntamiento el oportuno cambio de titularidad de la licencia, sin que fuere efectuado por motivos totalmente ajenos a su voluntad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 40 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, expresamente dispone en su párrafo 1 que "para la apertura de todo local o recinto de nueva planta o reformado, destinados exclusiva o preferentemente a la presentación de espectáculos o a la realización de actividades recreativas, será preciso que se solicite y obtenga, del Ayuntamiento delmunicipio de que se trate, la licencia correspondiente, sin perjuicio de los demás reglamentos y condiciones impuestas por la reglamentación específica del espectáculo deque se trate". A tenor de ello, no basta con que la interesada la hubiera solicitado, sino que se precisa la obtención dela citada licencia municipal de apertura.

I I

Por otra parte, el que exista una licencia municipal de apertura a nombre de don Manuel Antonio Alves Ubaldo concedida con fecha 14 de febrero de 1986 no garantiza la existencia de una relación de continuidad en el establecimiento y en las condiciones del mismo que hagan prever que el cambio de titularidad se producirá de tal modo que la licencia concedida por el Ayuntamiento a la recurrente sea la misma.

Visto el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Malika Ali Moussa, Ahmed Mohamed, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación,P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 15 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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