Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 281/1995, de 14 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en los Delegados de Gobernación en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal.

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Por el Decreto 268/1989, de 27 de diciembre, se desconcentraron determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería de Gobernación concernientes a las materias de gestión del gasto, contratación administrativa y personal.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ha introducido una serie de modificaciones en la contratación administrativa suprimiendo el sistema de contratación directa por razón de la cuantía, dejando a la norma citada en el párrafo anterior vacía de contenido.

Por otro lado, el artículo 2 del Decreto 268/1989, de 27 de diciembre ha de modificarse ajustándose a las competencias actuales de esta Consejería, entre las que ya no se encuentra la referida al Plan de Barriadas de Actuación Preferente y han de introducirse las funciones que se contemplan en el artículo 2 de la nueva disposición, respecto de las subvenciones que pueden conceder los Delegados de Gobernación de conformidad con la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 1995.

DISPONGO

Artículo 1. Desconcentración.

Se desconcentran en los Delegados de Gobernación las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de gestión del gasto, contratación administrativa y personal, que se regulan en los artículos siguientes.

Artículo 2. Gestión del gasto.

En materia de gestión, las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los créditos consignados en los Capítulos I y II del Servicio 02, así como los que originen las subvenciones que puedan conceder los Delegados de Gobernación, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Contratación administrativa.

En materia de contratación, todas las facultades que correspondan al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa en vigor, en relación con los créditos contemplados en el artículo anterior y cuya cuantía no exceda, en cada caso, de 15.000.000 de ptas.

Artículo 4. Personal.

En materia de personal y, sin perjuicio de las competencias desconcentradas en el Decreto 256/1987, de 28 de octubre y de las delegadas en las Ordenes de 10 de diciembre de 1987 y 6 de junio de 1994, se desconcentra el reconocimiento de los trienios y servicios prestados a la Administración del personal perteneciente a las Delegaciones de Gobernación, así como la compensación de los servicios extraordinarios realizados por el mismo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 268/1989, de 27 de diciembre, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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