Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 289/1995, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996.

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El artículo 36.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior.

El Parlamento de Andalucía, en el Pleno celebrado los días 22 y 23 de noviembre de 1995, ha acordado la devolución al Consejo de Gobierno del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1996, por lo que éste ha quedado rechazado.

En esta situación, resulta conveniente disponer de un instrumento normativo que especifique los aspectos concretos que resultan afectados, en aras a ejecutar de forma operativa y eficaz el Presupuesto prorrogado para el ejercicio económico de 1996.

A estos efectos, es conveniente observar que para 1995 se prorrogó el Presupuesto de 1994, de modo que éste, en cuanto último Presupuesto aprobado por el Parlamento de Andalucía, es el que queda también prorrogado automáticamente para el ejercicio 1996.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1.

La prórroga a partir del 1 de enero de 1996 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, aprobado por Ley 9/1993, de 30 de diciembre, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes que resulten de aplicación y lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.

La prórroga del Presupuesto se efectuará de acuerdo con la estructura y aplicaciones contables del Presupuesto para 1994, teniendo en cuenta las adaptaciones necesarias para adecuar aquéllas a la organización administrativa vigente a 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3.

El Presupuesto prorrogado tendrá como límites máximos los créditos iniciales del Presupuesto que se prorroga a nivel de capítulo y programa presupuestario en operaciones corrientes y financieras, y de programas en las operaciones de capital, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el presente Decreto.

2. Los créditos para personal se adaptarán a la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 1995.

3. La prórroga no afectará a las transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios. A estos efectos, se entenderá por créditos correspondientes a funcionamiento de los servicios aquellos gastos corrientes o de explotación de las Instituciones, Organismos Autónomos, empresas de la Junta de Andalucía, y de cualquier otra Administración Pública, así como los servicios y actuaciones gestionadas por el sector privadocorrespondientes a servicios públicos o sociales.

4. Se incluirán en la prórroga aquellos créditos y proyectos que, de acuerdo con la normativa vigente, sean financiados con ingresos provenientes de la Unión Europea, otras Administraciones Públicas y sector privado. A su vez, no serán prorrogables los créditos financiados con ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran reconocidos en el ejercicio de 1994.

5. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de los compromisos debidamente adquiridos. En particular, la prórroga afectará a aquellos créditos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas de carácter corriente cuyo perceptor tuviera derecho a la misma al comienzo del período de prórroga.

Artículo 4.

Durante el período de prórroga serán de aplicación las normas sobre los créditos y sus modificaciones contenidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Artículo 5.

Terminado el período de prórroga, se procederá a la contabilización del presupuesto aprobado, y a la aplicación definitiva al mismo de todas las operaciones realizadas en dicho período, realizándose por parte de la Consejería de Economía y Hacienda los ajustes técnicos necesarios para proceder a la cobertura de los compromisos no previstos en el Presupuesto aprobado, o cuyo crédito consignado fuera insuficiente para dichos compromisos.

Artículo 6.

Los derechos liquidados y la recaudación, se aplicarán en el presupuesto prorrogado a los conceptos del presupuesto de ingresos correspondientes a la estructura y aplicaciones contables del Presupuesto de 1994.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentarán, en su caso, respecto a las devengadas a 31 de diciembre de 1995, el incremento que se establezca para la Administración del Estado a cuenta del que, en su caso, pueda fijarse en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará, como máximo, el citado incremento, que tendrá el carácter de a cuenta hasta la aprobación de la Ley del Presupuesto y sin perjuicio de los ajustes que procedan mediante la correspondiente negociación colectiva.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Durante 1996 se procederá a la aprobación de la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo que establezca la normativa básica estatal.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.

Sevilla, 12 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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