Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de diciembre de 1995, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva, para equipamiento del parque de bomberos ubicado en el término municipal de Almonte.

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Con el fin de mejorar la infraestructura de los Servicios Contraincendios y Salvamentos en Andalucía, la Consejería de Gobernación ha venido concediendo a las distintas Administraciones, interesadas en la constitución de la Red Básica de Parques de Bomberos, subvenciones destinadas a la construcción y equipamiento de parques en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Consejería de Gobernación concedió a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, por Orden de 21 de septiembre de 1992 y de

2 de mayo de 1995, sendas subvenciones destinadas a la construcción de un parque de bomberos en el término municipal de Almonte, actuaciones enmarcadas dentro de la línea de cooperación establecida entre ambas Instituciones para el desarrollo de una red provincial de parques de bomberos.

Una vez queden concluidas las obras del referenciado Parque, será preciso dotar al mismo con un equipamiento básico, medida ésta que hará posible la implantación de un Servicio de Extinción de Incendios cuya entrada en funcionamiento proporcionará cobertura a un ámbito territorial que en la actualidad carece de los medios adecuados, quedando garantizado de ese modo la seguridad y protección de las personas y bienes en situación de grave riesgo o calamidad pública; aspecto que evidencian la finalidad pública e interés social de la citada actuación.

A tenor de todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre,de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1994, prorrogados para 1995 según lo establecido por el Decreto 475/1994 de 27 de diciembre.

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Huelva una subvención de veinte millones (20.000.000) pesetas destinados a financiar parcialmente el equipamiento básico del parque de bomberos ubicado en el término municipal de Almonte.

Artículo 2. Carácter específico.

Por razón de su objeto, esta subvención se declara específica, obviándose por ello la concurrencia.

Artículo 3. Aplicación de la subvención.

El equipamiento objeto de esta subvención estará compuesto por una autobomba urbana ligera, una autobomba rural pesada, una autobomba urbana ligera y una unidad de personal y carga, todas ellas de nueva fabricación.

Artículo 4. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en dos pagos. El primero, por una cuantía del 75% de la totalidad de la subvención, y tras la justificación del mismo en laforma indicada en el art. 5º de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Artículo 5. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingresoen la Contabilidad de la Diputación Provincial de Huelva del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación justificativa será presentada en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del pago.

Artículo 6. Obligaciones y deberes del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado siete, del artículo 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, serán obligaciones de la Diputación Provincial de Huelva:

a) Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones concurrentes para el mismo fin, circunstancia ésta que daría lugar a la modificación de la resolución de concesión de esta Orden.

b) Tras la recepción de la unidades, garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuido de las mismas.

c) Velar para que tanto las mencionadas unidades como su correspondiente equipamiento, sean utilizados porpersonal debidamente cualificado.

d) Cuidar que las unidades objeto de esta Orden, lleven impreso al menos en una de sus puertas el escudo de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Régimen sancionador.

Será de aplicación a esta subvención en cuanto al reintegro de la misma, lo dispuesto en el artículo 22 dela Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Asimismo será de aplicación el régimen sancionador establecido en el apartado trece del art. 21 de la referenciada Ley 9/1993.

Artículo 8. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Sevilla, 11 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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