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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo (BOE núm. 80/2.4.88), y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm. 142/10.9.94),de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Artículo 1º Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza «Corsevilla¯, de Cazalla de la Sierra (Sevilla), con domicilio en Ctra. de Guadalcanal km. 1, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE)
1360/1978, de 19 de junio, 2224/1986, de 14 de julio, y 1760/1987, de 15 de junio, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.
Artículo 2º Dicho reconocimiento se otorga para los sectores Ovino y Caprino.
Artículo 3º El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4º Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Artículo 5º La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del artículo 10 del Reglamento (CEE) 1360/1978, de 19 de junio, modificado por el Reglamento 1760/1987 de
15 de junio, ambos del Consejo, será la de su inscripciónen el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6º Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos, a efectos del cálculo desubvención, de acuerdo con los artículos
10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento.
Sevilla, 19 de diciembre de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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