Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería, sobre concesión administrativa a Gas Andalucía, SA, para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos doméstico-comerciales y determinados usos industriales en el término municipal de Tomares (Sevilla). (PP. 2110/95).

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La empresa Gas Andalucía, S.A, con C.I.F. A-41225889 y domicilio social en Sevilla, calle Rivero núm.8, ha solicitado concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos doméstico-comerciales y determinados usos industriales, en el término municipal de Tomares (Sevilla).

Las principales características del proyecto presentado al efecto son las siguientes:

- Presión: La presión máxima de diseño en media presión B y 4 bar.

- Longitud: La longitud estimada de tubería es en la primera fase de 94 m.

- Tuberías: Polietileno de media densidad serie SDR.

- Presupuesto: 1.537.113 pesetas.

La composición media del gas natural transportado y distribuido será la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Considerando de interés público la instalación de la citada rerd de conducción y suministro de gas natural, y cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el Reglamento General del Servicio Públicos de Gases Combustible, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma,y de conformidad con los Reales Decretos

1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de industria,energía y minas, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V O

Otorgar a la empresa Gas Andalucía, S.A., la concesión administrativa en el término municipal de Tomares (Sevilla), para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural a usuarios doméstico-comerciales, así como a usuarios industriales cuyo consumo sea inferior a 10 Mte./año, y siempre que se trate de industrias al alcance de sus redes de distribución, desde las que el suministro resulte más económico que desde otras redes de servicio público.

La referida concesión se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera. Gas Andalucía, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una fianza por valor de 30.742 pesetas (treinta mil setecientas cuarenta y dos ptas.), importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, modificado por el artículo 7º b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones enel sector de los combustibles gaseosos. Dicha fianza seconstituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucíaa disposición del Director General de Industria, Energíay Minas de esta Consejería, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguro de las sometidas a la Ley

33/1984,de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento General del Servicio Publico de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir del otorgamiento de la presente concesión, deberá solicitar de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla la autorización para el montaje de las instalaciones presentando el correspondiente proyecto detallado de las mismas.

Gas Andalucía, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la citada Delegación Provincial formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Tercera. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,de acuerdo con el artículo 8º , apartado c) del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Cuarta. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Quinta. La determinación de las tarifas de venta delgas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima. La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el plazo otorgado en esa concesión.

Octava. La Delegación Provincial de Sevilla de esta Consejería, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial de Sevilla, deberá inspeccionarlas obras y montajes efectuados.

Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, el citado Organo Provincial deberá recabar un certificado final o de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas detalle que hayan sido aprobadas por dicha Delegación Provincial, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la respectiva Delegación Provincial con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena. Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo séptimo,apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, las siguientes:

a) El incumplimiento de lo establecido en el artículo siete, apartado b), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.

b) La realización de las instalaciones sin ajustarse a las condiciones impuestas en esta Orden y en las autorizaciones para la construcción y el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas o por otras causas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente concesión, el concesionario podrá solicitar:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las instalaciones sustituidas o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando salvo los derechos de los particulares.

Undécima. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2931/1973, de 26 de octubre, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Duodécima. Esta concesión se otorgará sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de esta concesión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 12 de septiembre de 1995.- P.D. (Orden de 11-10-94), El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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