Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/12/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 1995, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria de plazas de Policía Local, aprobándose las bases por las que se han de regir y que se transcriben a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD MEDIANTE OPOSICION LIBRE 17 PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad mediante oposición de 17 plazas de Policías Locales vacantes en la plantilla de funcionarios contenidas en la O.P.E. para 1994, a las que se podrán incorporarlas vacantes que se produzcan antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

1.2. La realización de las pruebas selectivas se ajustaráa lo establecido en el Decreto 186/92, Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; disposiciones concordantes y aplicables, así como las presentes bases.

1.3. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de servicios Especiales, apartado a), de la plantilla del Ayuntamiento de Marbella.

A los titulares de las mismas incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Ley 1/89 de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigentes.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los treinta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado parael ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

d) Tener la talla mínima de 1,650 metros para las aspirantes femeninas y

1,700 metros los aspirantes masculinos.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.

f) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A-2 y B-2.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

3. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo de Formación y Prácticas.

3.1. Fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden: Medición de talla. Se efectuará en el lugar que previamente se indique, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la talla mínima exigida.

Actitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas, no se admitirá ningún Certificado que no se ajusteen su redacción, a estos conceptos.

El desarrollo de las pruebas de aptitud física se efectuará conforme al contenido y en la forma establecida en el Decreto 186/92 y Orden de 29-1-93, publicada en el BOJA número 13 de 6 de febrero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía de Andalucía, estableciendo como obligatoria la prueba de natación.

Psicotécnica: Se desarrollará conforme al contenido y en la forma dispuesta en el Decreto 186/92 y Orden 29-1-93 de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA número 13 de 6 de febrero de 1993. Conocimientos: Consistente en contestar por escrito a dos temas propuestos por el Tribunal de entre el programa contenido en la Orden de 29-1-93 de la Consejería de Gobernación, para Policías, publicada en el BOJA número 13 de

6.2.93, así como un supuesto práctico sobre materia relacionada con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos como mínimo en cada una de ellas para superarla.

La puntuación total de esta prueba de conocimientos vendrá dada por la suma de las calificaciones dividida por dos.

Se dispondrá de 3 horas mínimo para la realización de esta prueba.

Examen médico: Que se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden de 29-1-93 de la Consejería de Gobernación antes citada, publicada en elBOJA número 13 de 6 de febrero de 1993.

3.2. Curso selectivo de formación y prácticas: Se desarrollará en la forma prevista en la Base 12.

4. Solicitudes.

4.1. Forma y lugar de presentación.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Marbella, que será facilitado gratuitamente en el Registro General, situado en la Plaza de los Naranjos, 1, planta baja, y en el Registro de la Tenencia de Alcaldía de San Pedro Alcántara.

O en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar a la solicitud recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de lapublicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria íntegra se publicaráen el BOJA y en el BOP de Málaga.

4.3. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 2.500 ptas., cuyo importe hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Marbella, o de la Tenencia de Alcaldía de San Pedro Alcántara debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos de laspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policías del Cuerpo de Policía Local o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Marbella. Tesorería. Pruebas selectivas de Policías del Cuerpo de Policía Local¯. En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

5. Admisión de candidatos.

5.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOJA y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, como Anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente número de Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecidoen la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, será de diez días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva,que será hecha pública, asimismo, en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.

5.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: 1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. El Oficial de la Policía Local.

3. Un representante de la Junta de Personal.

4. Dos expertos designados por la Alcaldía-Presidencia.

5. Un representante de la escala ejecutiva de la Policía Local de Marbella.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

En la convocatoria figurará la composición nominal del Tribunal.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, comomínimo, del Presidente y cuatro vocales.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Llamamientos. Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio,la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

7.2. Anuncios sucesivos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios decelebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Estado.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Anuncios de la plaza de los Naranjos, 1, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio,o de veinticuatro si se trata de un nuevo ejercicio.

8. Calificación de la oposición.

La fase de oposición se calificará de la siguiente forma: Los ejercicios serán eliminatorios.

El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

La primera, segunda, tercera y quinta prueba (medición de talla, aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico respectivamente) se calificará de apto o no apto, y la cuarta prueba de conocimiento se calificará según se establece en la base 3.1 (Fase de Oposición).

9. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador.

9.1. Publicación de la lista.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

9.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados.

11. Nombramiento de policías en prácticas.

11.1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Policías «en prácticas¯. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones que legalmente corresponden a dichas situaciones administrativas.

11.2. A los aspirantes que resulten designados Policías«en prácticas¯ se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Escuela de Seguridad Municipal, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación y Prácticas,momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

12. Curso selectivo de formación y prácticas.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía «en prácticas¯.El curso tendrá una duración mínima de seis meses.

13. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la puntuación alcanzada en la Oposición y la que haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

14. Propuesta final y nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, y finalizado el período de prácticas o el Curso Selectivo, quienes lo hubieran superado serán propuestos por el Departamento de Personal a la Alcaldía para su nombramiento como funcionarios de carrera.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

15. Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

16. Efectos de la toma de posesión.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 15.1, quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Marbella, 5 de diciembre de 1995.- El Alcalde.

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