Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 30/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de diciembre de 1995, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva para equipamiento diverso con material contraincendios para el parque de bomberos ubicado en Ayamonte.

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Con el fin de mejorar la infraestructura de los Servicios Contraincendios y Salvamentos en Andalucía, la Consejería de Gobernación ha venido concediendo a las distintas Administraciones, interesadas en la constitución de la Red Básica de Parques de Bomberos, subvenciones destinadas a la construcción y equipamiento de parques en nuestra Comunidad Autónoma.

Dentro de este marco se sitúan las subvenciones concedidas por Ordenes de 19 de diciembre de 1988 y de 27 de noviembre de 1990, destinadas a la construcción de un parque de bomberos en Ayamonte, así como la Orden de 12 de marzo de 1993 para dotar al mismo con un equipamiento básico de vehículos contraincendios.

Prosiguiendo en la línea de colaboración establecida entre ambas Instituciones para el desarrollo de una redprovincial de Parques de Bomberos, procedería dotar a las referidas instalaciones con un equipamiento diverso. Esta mejora de medios repercutirá de forma sustancial enla calidad del servicio que estas instalaciones vienen dando, garantizando de ese modo la seguridad de las personas y bienes en situación de grave riesgo y calamidad pública; aspectos que evidencian la finalidad pública e interés social de la citada actuación.

A tenor de todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le correspondea la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1994, prorrogados para 1995 según lo establecido por el Decreto 475/1994 de 27 de diciembre

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Huelva una subvención de cinco millones (5.000.000) de pesetas destinadas adotar con material diverso de extinción, al parque de bomberos ubicado en Ayamonte.

Artículo 2. Carácter específico.

Por razón de su objeto, esta subvención se declara específica, obviándose por ello la concurrencia.

Artículo 3. Aplicación de la subvención.

El equipamiento objeto de esta subvención estará compuesto por un material diverso de extinción, cuyo contenido queda desarrollado en Anexo final.

Artículo 4. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en dos pagos. El primero, por una cuantía del 75% de la totalidad de la subvención, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el art. 5º de esta Orden, se procederáa efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Artículo 5. Justificación de la subvención. La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la Contabilidad de la Diputación Provincial de Huelva del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el art. 38 del Decreto 149/1988 de 5 deabril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación justificativa será presentada en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del pago.

Artículo 6. Obligaciones y deberes del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado siete, del artículo 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, serán obligaciones de la Diputación de Huelva:

a) Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones concurrentes para el mismo fin, circunstancia ésta que daría lugar a la modificación de la resolución de concesión de esta Orden.

b) Tras la recepción del equipamiento especificado en el art. 3º , garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuido del mismo.

Artículo 7. Régimen sancionador.

Será de aplicación a esta subvención en cuanto al reintegro de la misma, lo dispuesto en el artículo 22 dela Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994. Asimismo será de aplicación el régimen sancionador establecido en el apartado trece del art. 21 de la referenciada Ley 9/1993.

Artículo 8. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Sevilla, 11 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

En este Anexo se especifican las características esenciales del material indicado en el artículo de esta Orden.

1. Equipo de iluminación y señalización:

- focos de 500 w, lámpara halógena, protegidos contra la intemperie, con articulación para el giro y conexión eléctrica a 220 v., para trípodes.

- trípodes con pies retraíbles de 2 m.

- conos de señalización de 50 cm. de alto, reflectantes.

- triángulos de señalización.

- grupo electrógeno constituido por un motor de explosión de gasolina con cisterna de alerta de aceite,encendido electrónico, arranque manual, 2 Kw de potencia máxima, salida de corriente continua de 12 v. para cargar baterías, interruptor limitador de potencia máxima, montado sobre un bastidor metálico descansado sobre soporte elástico y fijos todos los elementos.

2. Equipo de respiración:

- botellas de aire comprimido.

- compresor de alta presión para la recarga de aire respirable: Rendimiento mínimo de 190 litros/minuto.

Presión máxima de trabajo 345 bar.

Tres etapas de compresión, enfriadas por aire, con circuitos condensadores y separadores de agua/aceite provistos de purgador.

Filtro purificador posterior a la compresión del aire, válvula de mantenimiento de presión y de seguridad.

Instalación de llenado con dos salidas equipadas cada una con un latiguillo de un metro, válvula de llenado con purga, manómetro y conector internacional.

Presiones de llenado 330 Kg/cm, 225 Kg/cm.

Motor trifásico 220 V o 380 V, 50 Hz y potencia mínima de 4 Kw. Manómetro indicador de la presión de carga.

3. Equipo de achique:

- Turbobomba.

4. Material de salvamento:

- camilla para evacuación.

- camilla tipo cuchara.

- juegos de férulas de inmovilizado.

- juegos de collarines.

- inmovilizador de columna.

- metros de cuerdas estáticas.

- puños bloqueadores.

- shunt.

- descensor tipo polea.

- mosquetones.

- poleas.

- equipo de rescate subacuático compuesto de:

Traje.

Aletas.

Cinturón con plomos.

Snorkel.

Cuchillo.

Mochila de transporte.

Monobotella de 18 litros.

Escarpines.

200 metros de cuerda lastrada.

Monitor.

Jacket.

5. Herramientas de demolición y accesorios:

- hacha de mano.

- hacha-pico tipo bombero.

- palas.

- picos.

- azadas-hachas.

- cizalla manual de hasta 6 mm. de corte.

- sierra de madera.

- rastrillos.

- machotas.

- amoladora portátil.

- motosierra.

- caja de herramientas completa.

- petacas de gasolina de 5 litros de capacidad.

- eslingas de cable de 6 m. y 1.500 Kg. con terminales y perrillos.

6. Material de descarcelación:

- Separador hidráulico, máxima presión de trabajo de 720 bar, máxima fuerza de separación de 6 Tns., separación de más de 830 mm., arrastre (tracción)

560 mm.,peso máximo de 19 Hg.

- Kit de gatos hidráulicos de rescate.

- Tractel con 20 m. de cable y capacidad para 1.500 Kg.

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