Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 30/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de diciembre de 1995, por la que se adapta el calendario de vacunaciones infantiles de Andalucía al calendario-marco del Consejo Interterritorial de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En nuestra Comunidad Autónoma, desde la publicación de la Orden de 14 de mayo de 1984, de puesta en marcha del programa de vacunaciones para Andalucía, se ha evolucionado positivamente llegando a superar los niveles de cobertura propuestos por la Organización Mundial de la Salud. En la actualidad no se registran casos de difteria, poliomielitis, tétanos neonatal o rubeola congénita, mientras que otras enfermedades también incluidasen el calendario vacunal, como sarampión, parotiditis o tosferina, han experimentado un importante descenso en su incidencia, a la vez que se han incorporado nuevas vacunas como la anti-hepatitis B.

El grado de conocimientos científicos alcanzado en el momento actual, permite ir mejorando las estrategias y ampliando el número de las enfermedades susceptibles de vacunación. En estos años, la evolución que ha sufrido el campo de la infectología en general y el de las enfermedades susceptibles de vacunación en particular, ha sido muy importante y ha contribuido a introducir cambios progresivos en las pautas y políticas de inmunización para nuestro entorno.

Ante la importancia de los programas de vacunación en relación con la salud pública, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha consensuado un único calendario-marco vacunal recomendado para todo el territorio español.

La definición para Andalucía de este calendario-marco, en línea con los objetivos marcados por el Plan Andaluz de Salud, unido a las diversas modificaciones parciales introducidas en los últimos años en el calendario de vacunaciones sistemáticas del programa de vacunaciones para Andalucía, hacen necesaria una norma que determine el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas para nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, consultada la Comisión Asesora sobre vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública:

D I S P O N G O

Artículo 1. El Calendario de Vacunaciones Sistemáticas del Programa de Vacunaciones de Andalucía, dirigido a todos los niños y niñas andaluces de 0 a 14 años, incluirálas siguientes vacunas:

- Hepatitis B (VHB).

- Difteria (D).

- Tétanos (T).

- Tosferina (P = pertussis).

- Polio (Po).

- Triple vírica (TV):

- Sarampión (Sa).

- Rubeola (Ru).

- Parotiditis (Pa).

Artículo 2. La distribución de las dosis vacunales antes de los dos años, según la edad, será la siguiente:

- Recién nacido: La primera dosis de HB, que se administrará antes del alta hospitalaria.

- meses de edad: La segunda dosis de HB y la primera dosis de DTP y Po.

- meses de edad: La segunda dosis de DTP y Po.

- meses de edad: La tercera dosis de HB, DTP y Po.

- meses de edad: La cuarta dosis de DTP y Po y la TV.

En el caso de los hijos de madres portadoras de HB:

- La primera dosis de vacunas antihepatitis B se acompañará de una dosis de inmunoglobulina específica qe se aplicará en las primeras doce horas tras el nacimiento.

- La segunda dosis de dicha vacuna se administrará al mes de la primera dosis y la tercera a los seis meses de la primera (pauta 0 - 1 - 6).

Los niños con riesgo especial, recibirán a los 9 meses de edad una dosis de sarampión y a los quince meses la Triple Vírica.

Artículo 3. La distribución de las dosis vacunales en la edad escolar, según el curso será:

- 1º de Educación Primaria (E.P.): 1 dosis de recuerdo de DT y Po. Como edad de referencia se establecen los 6 años y se administrará antes de los 7 años de edad.

- 5º de E.P.: 1 dosis de recuerdo de TV. Como edad de referencia se establecen los 11 años.

- 6º de E.P.: Vacunación completa de HB: Se administrarán 3 dosis, la 2ª y la 3ª al mes y a los 6 meses, respectivamente, de la 1ª Como edad de referencia se establecen los 12 años.

- 2º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).1 dosis de recuerdo de Tétanos y Difteria, tipo adultos(Td). Como edad de referencia se establecen los 14 años. Cada diez años, o por indicación médica, se administrará una dosis de recuerdo.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a la misma, y en particular la resolución de 7 de mayo de 1990, del Servicio Andaluz de Salud y la Orden de la Consejería de Salud, de 11 de mayo de 1994.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1996, excepto la dosis de recuerdo de Td correspondiente a 2º de ESO (14 años), que se aplicará a partir de la cohorte correspondiente al curso escolar 1996-97.

Sevilla, 22 de diciembre de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

Descargar PDF