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El artículo 10º de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario dispone que, a los únicos efectos de ingreso en los Centros universitarios, todas las Universidades andaluzas se considerarán como un distrito único. En tal sentido, el párrafo segundo de dicho artículo establece que para la gestión de las actividades relacionadas con el distrito universitario común de Andalucía se constituye, en el seno del Consejo Andaluz de Universidades, una Comisión específica cuya composición será determinada reglamentariamente.
En consecuencia, el presente Decreto tiene como finalidad la de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el citado artículo. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, con el informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades, previa deliberación del Consejode Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de1994,
DISPONGO
Artículo único.
1.La Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía contemplada en el artículo 10º de la Ley de Coordinación del Sistema Universitario estará compuesta por los siguientes miembros:
- El Director General de Universidades e Investigación.
- Un miembro del equipo de gobierno, con rango de Vicerrector, de cada una de las Universidades andaluzas, designado por el respectivo Rector.
2.La Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía estará presidida por el Director General de Universidades e Investigación. Actuará de Secretario un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia designado por el Presidente de la Comisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones se requieran en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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