Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 5/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 464/1994, de 7 de diciembre, por el que se modifica el artículo 10 de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobado por Decreto 88/1994, de 19 de abril.

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El Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, lleva a cabo una nueva configuración del Consejo de Gobierno, creando la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se concentran las competencias atribuidas con anterioridad y separadamente a la Consejería de Trabajo y a la Consejería de Asuntos Sociales. En coherencia con esta reestructuración de Consejerías, se aprueba el Decreto 154/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, creándose como órgano directivo de la nueva Consejería, la Secretaría General de Asuntos Sociales, con rango de Viceconsejería.

Esta reestructuración aconseja la modificación de la composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en el sentido de sustituir como vocal del citado órgano rector al Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales, por el Secretario General de Asuntos Sociales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. En su virtud, a instancia de la Consejería de Salud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 1994

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados por el Decreto

88/1994, de 19 de abril, quedando redactado de la siguiente forma: «El Consejo de Administración estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Salud.

Vicepresidente: El Viceconsejero de Salud. Vocales:

- El Director General de Planificación, Financiación y Concertación de la Consejería de Salud.

- El Director General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de Salud.

- El Director General de Política Interior, de la Consejería de Gobernación.

- El Director General de Presupuestos, de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Secretario General de Asuntos Sociales, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

- El Director Gerente de la Empresa«.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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