Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 5/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de noviembre de 1994, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica Ave María de Albolote (Granada).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D.Eduardo Martín Ramírez, en su calidad de representante del Patronato de las Escuelas del Ave María, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Ave María¯, con domicilio en C/ León Felipe núm. 13 (antigua Avda. Calvo Sotelo núm. 13) de Albolote (Granada), en solicitud de ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de esa Delegación Provincial;

Resultando que el Centro con código 18000040, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 18 de noviembre de 1982, 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 14 de septiembre de

1978 y 1 unidad de Educación Especial para 15 puestos escolares por Orden de

20 de enero de 1983;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta el «Patronato de las Escuelas del Ave María;

Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Ave María¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para

70 puestos escolares al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Ave María¯, con domicilio en C/León Felipe núm. 13 de Albolote (Granada); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 110 puestos escolares, 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para

320 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 15 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Ave María¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia,conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de noviembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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