Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 4/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de enero de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se dispone la publicación de los Estatutos del Consorcio para la construcción y gestión del vertedero y prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos en los municipios de Vélez Blanco, Vélez Rubio y Chirivel.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Almería ha remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio para la construcción y gestión del vertedero y prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos en los municipios de Vélez Blanco, Vélez Rubio y Chirivel, una vez aprobados por todas las Entidades consorciadas. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio para la construcción y gestión del vertedero y prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos en los municipios de Vélez Blanco, Vélez Rubio y Chirivel, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 24 de enero de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCION Y GESTION DEL VERTEDERO Y PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LOS MUNICIPIOS DE VELEZ BLANCO, VELEZ RUBIO Y CHIRIVEL.

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Vélez-Blanco, Vélez-Rubio y Chirivel, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y arts. 33 y siguientes de la Ley 7/93, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen un Consorcio para la construcción y gestión del vertedero y prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos en los municipios consorciados.

Artículo 2.- El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que goza de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consencuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.

Artículo 3.- La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, mediante resolución o acuerdo favorable de todas las Administraciones Públicas que Integran el Consorcio.

Artículo 4.- La adhesión al Consorcio de otros Ayuntamientos deberá hacerse mediante solicitud que habrá de ser aprobada por unanimidad de las Administraciones Públicas que formen el Consorcio, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los Municipios incorporados.

Artículo 5.1.- El Consorcio tendrá su domicilio en la

Casa Consistorial del Ayuntamiento de Vélez Rubio.

2. Los servicios especializados del Consorcio podrán

tener su sede en alguno de los municipios consorciados, cuando así lo requieran las actividades y servicios que preste, según acuerdo de la Junta General.

Artículo 6.- El Consorcio se constituye con una

duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés. común encomendados a aquél.

CAPITULO II. REGIMEN ORGANICO

Artículo 7.1.- Regirán el Consorcio los órganos de

gestión y gobierno siguientes:

a) La Junta General.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

2. Cuando lo estimare conveniente la Junta General

podrá designarse un Gerente, con las facultades que

expresamente se determinen en el respectivo acuerdo.

Artículo 8.1.- La Junta General, supremo órgano de

gobierno del Consorcio, estará integrada por un

representante de cada una de las Administraciones Públicas que forman el Consorcio, y por el Secretario y el

Interventor del Consorcio, los dos últimos sin voto.

2. Cada uno de los representantes de los miembros

consorciados en la Junta General, dispondrá de un voto.

Artículo 9.- Las Entidades Locales consorciadas

nombrarán y cesarán libremente, de entre sus miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, el representante de cada una de ellas en la Junta General, mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.

El mandato de cada representante durará el tiempo que

a cada uno se le confiera en el acuerdo de nombramiento.

Artículo 10.- La adopción de los acuerdos requerirá la

unanimidad de todos los miembros de la Junta General.

Artículo 11.1. Corresponderán a la Junta General las

atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del

Consorcio.

2. En especial, serán de su competencia las

siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las directrices y normas de

régimen interno, los planes y programas anuales de

gobierno, administración y dirección del Consorcio.

b) La elección anual, de entre sus miembros, de

Presidente y Vicepresidente del Consorcio.

c) Proponer la modificación de estos Estatutos.

d) La aprobación de los Reglamentos de los servicios

que preste el Consorcio.

e) La proposición a los Entes Locales consorciados de

las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, las tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en

relación con el mantenimiento de los servicios y las

restantes finalidades del Consorcio.

f) La adquisición, enajenación y gravamen de bienes y

derechos de que el Consorcio sea titular.

g) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio

el examen y aprobación de cuentas, aprobación de

operaciones de crédito y cualquiera otra clase de

compromisos económicos.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la

Memoria anual, dando cuenta de esta a las Entidades

consorciadas.

i) La aprobación de la plantilla de puestos de trabajo

del Consorcio.

j) Aceptar donaciones, y las subvenciones legales.

k) La contratación de obras y servicios con sujeción

a la normativa vigente para las Entidades Locales.

l) La fijación de las aportaciones que

obligatoriamente hayan de efectuar las Administraciones Públicas consorciadas para levantar las cargas del

Consorcio, señalando los criterios necesarios.

m) Proponer la adhesión o incorporación al Consorcio

de nuevas Entidades Locales, de otras Administraciones

Públicas o de Entidades privadas sin ánimo de lucro.

n) La selección, contratación, nombramiento cese

declaración de situaciones administrativas y jubilación dé todo el personal.

ñ) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas

y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos

dirigidos contra el Consorcio.

o) La propuesta de disolución del Consorcio,

p) Cualesquiera otros asuntos que por disposición

legal o reglamentaria se atribuyan al Consorcio, o que de modo relevante afecten a los intereses comunes enmarcados en su competencia.

Artículo 12.-

1.- El Presidente del Consorcio ejercerá las

siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las

deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad.

b) La representación legal del Consorcio, y la firma

de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) El ejercicio de acciones judiciales y

administrativas previa autorización de la Junta General y en caso de urgencia, con dación de cuenta y ratificación; por aquélla en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.

d) La organización de los servicios administrativos

del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todas sus obras y servicios.

e) Presentar a la Junta General los estudios,

proyectos e iniciativas de interés para la Entidad, así como directrices de los servicios y los planes y programas de la Junta General.

f) Ordenar gastos fijos y atenciones ordinarias dentro

de los límites fijados por la Junta General y en las Bases del Presupuesto.

g) Ordenar los pagos.

h) La delegación de funciones en el Gerente.

2.- En casos de ausencia enfermedad, incapacidad o

vacante del Presidente, serán ejercidas sus funciones por el Vicepresidente.

Artículo 13.-

1.- El cargo de Gerente, en caso de crearlo la Junta

General, sera profesional y, por tanto, retribuido

debiendo recaer su designación en persona con dotes de

dirección y experiencia suficientes a juicio de la Junta General.

2.- El contrato vinculará al Gerente durante un plazo

de un ano, prorrogable sucesivamente por años

Artículo 14. El Gerente ejercerá las siguientes

funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los

restantes órganos del Consorcio.

b) La gestión y administración de los servicios y

actividades de la Entidad.

c) Realizar los pagos previamente autorizados por el

Presidente.

d) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de

los órganos colegiados del Consorcio.

e) Elaborar una memoria de gestión anual de la

Entidad, que someterá a estudio y aprobación de la Junta General, dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio a que aquella corresponda.

f) Las demás funciones de gestión que la Junta General

1e encomiende.

g) Y, en general, todas aquellas conducentes al buen

fin de los servicios y actividades que desarrolle el

Consorcio.

Artículo 15.- El Gerente estará a las órdenes

directas del Presidente, al que dará cuenta inmediata de los asuntos importantes y mensualmente le informará de la marcha de los servicios confeccionando un estadillo del movimiento dinerario.

Artículo 16.- El Gerente será sustituido en casos de

ausencia o enfermedad por la persona que designe el

Presidente.

Artículo 17.- Las funciones de Secretario y de

Interventor del Consorcio serán ejercidas,

respectivamente, por los titulares, o quienes legalmente les sustituyan, o en quienes deleguen de la Secretaria y la Intervención de la Excma. Diputación Provincial

Provincial o de alguno de los Ayuntamientos asociados,

salvo que dichos cargos se creen y clasifiquen como

propios e independientes de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 14 del Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre.

Artículo 18.- El régimen de sesiones y acuerdos del

Consorcio y, en general, su funcionamiento, se acomodara a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en cuanto le sea aplicable sin perjuicio de las particularidades

derivadas de la organización propia del Consorcio.

Artículo 19. La Junta General celebrará reunión

ordinaria, como mínimo una vez al trimestre, y

extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo

solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión

solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la

presentación de la solicitud.

Artículo 20.- Los acuerdos de la Junta General se

adoptarán por unanimidad de los miembros presentes.

Artículo 21.- Las decisiones y acuerdos del Consorcio

obligarán por igual a todos los Entes territoriales

consorciados.

Artículo 22.- Los acuerdos del Consorcio que

impliquen aportaciones económicas o generen

responsabilidades de este orden por parte de los Entes

territoriales consorciados, requerirán la ratificación de estos.

Artículo 23.- La actuación administrativa del

Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen

jurídico de las Entidades Locales contenidos en la

legislación de régimen local y se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión

Artículo 24 - La publicación de los acuerdos y

resoluciones del Consorcio se hará, ademas de en los

periódicos oficiales en que legalmente proceda, en los

locales del domicilio del Consorcio y en los de las

Entidades territoriales consorciadas.

Artículo 25.- Los acuerdos y resoluciones del

Consorcio serán impugnables en vía administrativa y

jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la

legislación de régimen local y general.

CAPITULO III.- REGIMEN FINANCIERO Y CONTABILIDAD

Artículo 26.-

1.- La Hacienda del Consorcio estará constituida por

los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás

Derecho Privado.

b) Las tasas, contribuciones especiales y precios

públicos que establezca

c) Las subvenciones.

d) El producto de las operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de

sus competencias.

f) Las demás prestaciones de Derecho Público.

2.- También constituirán recursos del Consorcio las

aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.

3.- La Diputación Provincial de Almería no realizará

ni de modo ordinario ni extraordinario aportaciones a los gastos corrientes del Consorcio.

4. Las aportaciones que realiza la Diputación

Provincial para gastos de inversión tendrán siempre el

carácter de graciables.

Artículo 27.

1.- Son aplicables a los recursos del consorcio lo

dispuesto en la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/88, de 30 de diciembre) respecto de los recursos de los

Ayuntamientos, con las particularidades propias de los

fines y organización del Consorcio.

2.- El régimen financiero del Consorcio no alterará el

propio de los Ayuntamientos participantes en el mismo.

Artículo 28.- El Consorcio podrá establecer y exigir

tasas, contribuciones especiales y precios públicos de

conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la

desarrollen.

Artículo 29.- En la imposición de contribuciones

especiales con motivo de la realización de obras o del

establecimiento o ampliación de servicios, podrá

distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto por el artículo

132 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 30.- La gestión, liquidación, inspección y

recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 31.- Será aplicable a los tributos que

establezca el Consorcio el régimen de infracciones y

sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 32.- Para la ejecución de las obras y la

prestación de' los servicios se redactará el

correspondiente proyecto, determinándose el sistema de

financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.

Artículo 33.- El Consorcio aprobará anualmente un

Presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean

liquidar en el mismo período.

Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido,

estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de haciendas locales y disposiciones que la

desarrollen.

Artículo 34.-

1.- Todas las aportaciones económicas se efectuarán

por las Entidades consorciadas mediante entregas

periódicas, trimestrales, a la Tesorería del Consorcio.

2.- En el caso de que las entregas referidas en el

apartado anterior no se ejecuten en los plazos previstos, con el objeto de regularizar los ingresos de las

aportaciones de las entidades que lo integran al Consorcio, éstas: .

a) Reconocen, a 1a Excma. Diputación Provincial de

Almería, la facultad de retener el importe de las

cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la Entidad consorciada se disponga en la Corporación

Provincial, transfiriendo dichas cantidades al Consorcio. Esta retención se hará efectiva a solicitud del Presidente del Consorcio en la que se indique el importe de la deuda y fecha de vencimiento que deberán acreditarse mediante certificación del Sr. Secretario, previo informe de la

Intervención sobre el importe pendiente de ingresar en la Tesorería del Consorcio.

b) Afectan en garantía del pago de las aportaciones

económicas reguladas en estos Estatutos los ingresos que pudieran percibir como aportaciones de carácter no

finalista de la Junta de Andalucía y específicamente las correspondientes al Fondo de Nivelación de Servicios

Municipales.

c) Facultan al Presidente del Consorcio para que

acreditada la deuda por el Secretario del Consorcio,

previo informe de la Tesorería, pueda solicitar a la

comunidad Autónoma la retención del importe de las

aportaciones no satisfechas trimestralmente para su ingreso en las arcas del Consorcio.

3.- La Diputación Provincial de Almería podrá detraer

de las entregas a cuenta que realice periódicamente y

liquidaciones de la recaudación de tributos encomendada, las cantidades necesarias para transferirlas al Consorcio, conforme al procedimiento descrito en el apartado 2.a)

anterior.

4.- En los casos previstos en el numero segundo del

presente artículo se dará audiencia a la Entidad afectada.

Artículo 35.- Será igualmente aplicable lo dispuesto

por la Ley de Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del Presupuesto con las peculiaridades propias del Consorcio.

Artículo 36.- La Tesorería del Consorcio se regirá por

lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto les sea de aplicación por las normas del titulo V de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 37.- El Consorcio llevará su contabilidad con

arreglo al régimen de contabilidad publica, previsto por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 38.- El Consorcio, con las peculiaridades

derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborara y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 a 193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 39.- La gestión económica del Consorcio será

objeto de las fiscalizaciones interna y externa reguladas por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 40.- Los bienes del Estado, Comunidad

Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales

fundadoras del Consorcio, adscritos o que puedan

adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines

conservaran su calificación jurídica originaria

correspondiendo tan sólo al Consorcio su utilización

administración. explotación y conservación con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

De tales bienes se hará un inventario detallado.

La cesión de uso prevista en este artículo se

condiciona a que el Consorcio haga frente a los gastos de mantenimiento y reposición de los bienes.

CAPITULO IV.- MODIFICACION Y RESOLUCION

Artículo 41.- La modificación de estos Estatutos,

mediante acuerdo de la Junta General adoptado. con el

quórum previsto en el art. 20 habrá de ser ratificada

por la totalidad de las Entes territoriales

consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 42.-

1.- La separación de un Ente territorial del

Consorcio, precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del

Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones y compromisos anteriores respecto del

Consorcio y garantizar el cumplimiento de las

obligaciones pendientes con el mismo.

2.- La separación no podrá comportar perturbación,

perjuicio o riesgo evidente para la realización

inmediata de cualquiera de los servicios o actividades

del Consorcio, no perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 43.-

1.- El Consorcio podrá resolverse por alguna de las

causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra

Entidad, mediante acuerdo de la Junta General con el

quórum establecido en el artículo 20, ratificado por los dos tercios de las Entidades Locales consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todos los Entes

territoriales consorciados.

2.- El acuerdo de disolución determinará la forma

en que haya de procederse a la liquidación de los

bienes del Consorcio y la reversión a los Entes

territoriales consorciados de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el

Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o

Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La entrada en vigor de los presentes

Estatutos se producirá, una vez aprobados

definitivamente por los Entes Territoriales

consorciados, al día siguiente del anuncio publicado en el B.O.J.A. previa publicación en el B.O.P. por el que

se exponga la constitución de Consorcio, su objeto y

fines y miembros que lo integran.

Segunda.- La reunión constitutiva de la Junta

General del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez

días siguientes a la fecha de publicación del anuncio

contenido en la disposición anterior, en dicha reunión

constitutiva se procederá a la constitución de la Junta General y a la fijación de celebración de las reuniones ordinarias del indicado órgano consorcial.

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