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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Almería ha remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio para la construcción y gestión del vertedero y prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos en los municipios de Vélez Blanco, Vélez Rubio y Chirivel, una vez aprobados por todas las Entidades consorciadas. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,
RESUELVE
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio para la construcción y gestión del vertedero y prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos en los municipios de Vélez Blanco, Vélez Rubio y Chirivel, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 24 de enero de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCION Y GESTION DEL VERTEDERO Y PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LOS MUNICIPIOS DE VELEZ BLANCO, VELEZ RUBIO Y CHIRIVEL.
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Vélez-Blanco, Vélez-Rubio y Chirivel, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y arts. 33 y siguientes de la Ley 7/93, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen un Consorcio para la construcción y gestión del vertedero y prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos en los municipios consorciados.
Artículo 2.- El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que goza de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consencuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.
Artículo 3.- La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, mediante resolución o acuerdo favorable de todas las Administraciones Públicas que Integran el Consorcio.
Artículo 4.- La adhesión al Consorcio de otros Ayuntamientos deberá hacerse mediante solicitud que habrá de ser aprobada por unanimidad de las Administraciones Públicas que formen el Consorcio, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los Municipios incorporados.
Artículo 5.1.- El Consorcio tendrá su domicilio en la
Casa Consistorial del Ayuntamiento de Vélez Rubio.
2. Los servicios especializados del Consorcio podrán
tener su sede en alguno de los municipios consorciados, cuando así lo requieran las actividades y servicios que preste, según acuerdo de la Junta General.
Artículo 6.- El Consorcio se constituye con una
duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés. común encomendados a aquél.
CAPITULO II. REGIMEN ORGANICO
Artículo 7.1.- Regirán el Consorcio los órganos de
gestión y gobierno siguientes:
a) La Junta General.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
2. Cuando lo estimare conveniente la Junta General
podrá designarse un Gerente, con las facultades que
expresamente se determinen en el respectivo acuerdo.
Artículo 8.1.- La Junta General, supremo órgano de
gobierno del Consorcio, estará integrada por un
representante de cada una de las Administraciones Públicas que forman el Consorcio, y por el Secretario y el
Interventor del Consorcio, los dos últimos sin voto.
2. Cada uno de los representantes de los miembros
consorciados en la Junta General, dispondrá de un voto.
Artículo 9.- Las Entidades Locales consorciadas
nombrarán y cesarán libremente, de entre sus miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, el representante de cada una de ellas en la Junta General, mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.
El mandato de cada representante durará el tiempo que
a cada uno se le confiera en el acuerdo de nombramiento.
Artículo 10.- La adopción de los acuerdos requerirá la
unanimidad de todos los miembros de la Junta General.
Artículo 11.1. Corresponderán a la Junta General las
atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del
Consorcio.
2. En especial, serán de su competencia las
siguientes atribuciones:
a) La aprobación de las directrices y normas de
régimen interno, los planes y programas anuales de
gobierno, administración y dirección del Consorcio.
b) La elección anual, de entre sus miembros, de
Presidente y Vicepresidente del Consorcio.
c) Proponer la modificación de estos Estatutos.
d) La aprobación de los Reglamentos de los servicios
que preste el Consorcio.
e) La proposición a los Entes Locales consorciados de
las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, las tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en
relación con el mantenimiento de los servicios y las
restantes finalidades del Consorcio.
f) La adquisición, enajenación y gravamen de bienes y
derechos de que el Consorcio sea titular.
g) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio
el examen y aprobación de cuentas, aprobación de
operaciones de crédito y cualquiera otra clase de
compromisos económicos.
h) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la
Memoria anual, dando cuenta de esta a las Entidades
consorciadas.
i) La aprobación de la plantilla de puestos de trabajo
del Consorcio.
j) Aceptar donaciones, y las subvenciones legales.
k) La contratación de obras y servicios con sujeción
a la normativa vigente para las Entidades Locales.
l) La fijación de las aportaciones que
obligatoriamente hayan de efectuar las Administraciones Públicas consorciadas para levantar las cargas del
Consorcio, señalando los criterios necesarios.
m) Proponer la adhesión o incorporación al Consorcio
de nuevas Entidades Locales, de otras Administraciones
Públicas o de Entidades privadas sin ánimo de lucro.
n) La selección, contratación, nombramiento cese
declaración de situaciones administrativas y jubilación dé todo el personal.
ñ) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas
y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos
dirigidos contra el Consorcio.
o) La propuesta de disolución del Consorcio,
p) Cualesquiera otros asuntos que por disposición
legal o reglamentaria se atribuyan al Consorcio, o que de modo relevante afecten a los intereses comunes enmarcados en su competencia.
Artículo 12.-
1.- El Presidente del Consorcio ejercerá las
siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las
deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad.
b) La representación legal del Consorcio, y la firma
de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.
c) El ejercicio de acciones judiciales y
administrativas previa autorización de la Junta General y en caso de urgencia, con dación de cuenta y ratificación; por aquélla en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.
d) La organización de los servicios administrativos
del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todas sus obras y servicios.
e) Presentar a la Junta General los estudios,
proyectos e iniciativas de interés para la Entidad, así como directrices de los servicios y los planes y programas de la Junta General.
f) Ordenar gastos fijos y atenciones ordinarias dentro
de los límites fijados por la Junta General y en las Bases del Presupuesto.
g) Ordenar los pagos.
h) La delegación de funciones en el Gerente.
2.- En casos de ausencia enfermedad, incapacidad o
vacante del Presidente, serán ejercidas sus funciones por el Vicepresidente.
Artículo 13.-
1.- El cargo de Gerente, en caso de crearlo la Junta
General, sera profesional y, por tanto, retribuido
debiendo recaer su designación en persona con dotes de
dirección y experiencia suficientes a juicio de la Junta General.
2.- El contrato vinculará al Gerente durante un plazo
de un ano, prorrogable sucesivamente por años
Artículo 14. El Gerente ejercerá las siguientes
funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los
restantes órganos del Consorcio.
b) La gestión y administración de los servicios y
actividades de la Entidad.
c) Realizar los pagos previamente autorizados por el
Presidente.
d) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de
los órganos colegiados del Consorcio.
e) Elaborar una memoria de gestión anual de la
Entidad, que someterá a estudio y aprobación de la Junta General, dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio a que aquella corresponda.
f) Las demás funciones de gestión que la Junta General
1e encomiende.
g) Y, en general, todas aquellas conducentes al buen
fin de los servicios y actividades que desarrolle el
Consorcio.
Artículo 15.- El Gerente estará a las órdenes
directas del Presidente, al que dará cuenta inmediata de los asuntos importantes y mensualmente le informará de la marcha de los servicios confeccionando un estadillo del movimiento dinerario.
Artículo 16.- El Gerente será sustituido en casos de
ausencia o enfermedad por la persona que designe el
Presidente.
Artículo 17.- Las funciones de Secretario y de
Interventor del Consorcio serán ejercidas,
respectivamente, por los titulares, o quienes legalmente les sustituyan, o en quienes deleguen de la Secretaria y la Intervención de la Excma. Diputación Provincial
Provincial o de alguno de los Ayuntamientos asociados,
salvo que dichos cargos se creen y clasifiquen como
propios e independientes de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 14 del Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre.
Artículo 18.- El régimen de sesiones y acuerdos del
Consorcio y, en general, su funcionamiento, se acomodara a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en cuanto le sea aplicable sin perjuicio de las particularidades
derivadas de la organización propia del Consorcio.
Artículo 19. La Junta General celebrará reunión
ordinaria, como mínimo una vez al trimestre, y
extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo
solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión
solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la
presentación de la solicitud.
Artículo 20.- Los acuerdos de la Junta General se
adoptarán por unanimidad de los miembros presentes.
Artículo 21.- Las decisiones y acuerdos del Consorcio
obligarán por igual a todos los Entes territoriales
consorciados.
Artículo 22.- Los acuerdos del Consorcio que
impliquen aportaciones económicas o generen
responsabilidades de este orden por parte de los Entes
territoriales consorciados, requerirán la ratificación de estos.
Artículo 23.- La actuación administrativa del
Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen
jurídico de las Entidades Locales contenidos en la
legislación de régimen local y se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión
Artículo 24 - La publicación de los acuerdos y
resoluciones del Consorcio se hará, ademas de en los
periódicos oficiales en que legalmente proceda, en los
locales del domicilio del Consorcio y en los de las
Entidades territoriales consorciadas.
Artículo 25.- Los acuerdos y resoluciones del
Consorcio serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la
legislación de régimen local y general.
CAPITULO III.- REGIMEN FINANCIERO Y CONTABILIDAD
Artículo 26.-
1.- La Hacienda del Consorcio estará constituida por
los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás
Derecho Privado.
b) Las tasas, contribuciones especiales y precios
públicos que establezca
c) Las subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de
sus competencias.
f) Las demás prestaciones de Derecho Público.
2.- También constituirán recursos del Consorcio las
aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.
3.- La Diputación Provincial de Almería no realizará
ni de modo ordinario ni extraordinario aportaciones a los gastos corrientes del Consorcio.
4. Las aportaciones que realiza la Diputación
Provincial para gastos de inversión tendrán siempre el
carácter de graciables.
Artículo 27.
1.- Son aplicables a los recursos del consorcio lo
dispuesto en la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/88, de 30 de diciembre) respecto de los recursos de los
Ayuntamientos, con las particularidades propias de los
fines y organización del Consorcio.
2.- El régimen financiero del Consorcio no alterará el
propio de los Ayuntamientos participantes en el mismo.
Artículo 28.- El Consorcio podrá establecer y exigir
tasas, contribuciones especiales y precios públicos de
conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la
desarrollen.
Artículo 29.- En la imposición de contribuciones
especiales con motivo de la realización de obras o del
establecimiento o ampliación de servicios, podrá
distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto por el artículo
132 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 30.- La gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 31.- Será aplicable a los tributos que
establezca el Consorcio el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 32.- Para la ejecución de las obras y la
prestación de' los servicios se redactará el
correspondiente proyecto, determinándose el sistema de
financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.
Artículo 33.- El Consorcio aprobará anualmente un
Presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean
liquidar en el mismo período.
Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido,
estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de haciendas locales y disposiciones que la
desarrollen.
Artículo 34.-
1.- Todas las aportaciones económicas se efectuarán
por las Entidades consorciadas mediante entregas
periódicas, trimestrales, a la Tesorería del Consorcio.
2.- En el caso de que las entregas referidas en el
apartado anterior no se ejecuten en los plazos previstos, con el objeto de regularizar los ingresos de las
aportaciones de las entidades que lo integran al Consorcio, éstas: .
a) Reconocen, a 1a Excma. Diputación Provincial de
Almería, la facultad de retener el importe de las
cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la Entidad consorciada se disponga en la Corporación
Provincial, transfiriendo dichas cantidades al Consorcio. Esta retención se hará efectiva a solicitud del Presidente del Consorcio en la que se indique el importe de la deuda y fecha de vencimiento que deberán acreditarse mediante certificación del Sr. Secretario, previo informe de la
Intervención sobre el importe pendiente de ingresar en la Tesorería del Consorcio.
b) Afectan en garantía del pago de las aportaciones
económicas reguladas en estos Estatutos los ingresos que pudieran percibir como aportaciones de carácter no
finalista de la Junta de Andalucía y específicamente las correspondientes al Fondo de Nivelación de Servicios
Municipales.
c) Facultan al Presidente del Consorcio para que
acreditada la deuda por el Secretario del Consorcio,
previo informe de la Tesorería, pueda solicitar a la
comunidad Autónoma la retención del importe de las
aportaciones no satisfechas trimestralmente para su ingreso en las arcas del Consorcio.
3.- La Diputación Provincial de Almería podrá detraer
de las entregas a cuenta que realice periódicamente y
liquidaciones de la recaudación de tributos encomendada, las cantidades necesarias para transferirlas al Consorcio, conforme al procedimiento descrito en el apartado 2.a)
anterior.
4.- En los casos previstos en el numero segundo del
presente artículo se dará audiencia a la Entidad afectada.
Artículo 35.- Será igualmente aplicable lo dispuesto
por la Ley de Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del Presupuesto con las peculiaridades propias del Consorcio.
Artículo 36.- La Tesorería del Consorcio se regirá por
lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto les sea de aplicación por las normas del titulo V de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 37.- El Consorcio llevará su contabilidad con
arreglo al régimen de contabilidad publica, previsto por la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 38.- El Consorcio, con las peculiaridades
derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborara y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 a 193 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 39.- La gestión económica del Consorcio será
objeto de las fiscalizaciones interna y externa reguladas por la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 40.- Los bienes del Estado, Comunidad
Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales
fundadoras del Consorcio, adscritos o que puedan
adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines
conservaran su calificación jurídica originaria
correspondiendo tan sólo al Consorcio su utilización
administración. explotación y conservación con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
De tales bienes se hará un inventario detallado.
La cesión de uso prevista en este artículo se
condiciona a que el Consorcio haga frente a los gastos de mantenimiento y reposición de los bienes.
CAPITULO IV.- MODIFICACION Y RESOLUCION
Artículo 41.- La modificación de estos Estatutos,
mediante acuerdo de la Junta General adoptado. con el
quórum previsto en el art. 20 habrá de ser ratificada
por la totalidad de las Entes territoriales
consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.
Artículo 42.-
1.- La separación de un Ente territorial del
Consorcio, precisará los siguientes requisitos:
a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del
Consorcio.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones y compromisos anteriores respecto del
Consorcio y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones pendientes con el mismo.
2.- La separación no podrá comportar perturbación,
perjuicio o riesgo evidente para la realización
inmediata de cualquiera de los servicios o actividades
del Consorcio, no perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.
Artículo 43.-
1.- El Consorcio podrá resolverse por alguna de las
causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra
Entidad, mediante acuerdo de la Junta General con el
quórum establecido en el artículo 20, ratificado por los dos tercios de las Entidades Locales consorciadas.
b) Por acuerdo unánime de todos los Entes
territoriales consorciados.
2.- El acuerdo de disolución determinará la forma
en que haya de procederse a la liquidación de los
bienes del Consorcio y la reversión a los Entes
territoriales consorciados de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el
Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o
Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La entrada en vigor de los presentes
Estatutos se producirá, una vez aprobados
definitivamente por los Entes Territoriales
consorciados, al día siguiente del anuncio publicado en el B.O.J.A. previa publicación en el B.O.P. por el que
se exponga la constitución de Consorcio, su objeto y
fines y miembros que lo integran.
Segunda.- La reunión constitutiva de la Junta
General del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez
días siguientes a la fecha de publicación del anuncio
contenido en la disposición anterior, en dicha reunión
constitutiva se procederá a la constitución de la Junta General y a la fijación de celebración de las reuniones ordinarias del indicado órgano consorcial.
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