Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 7/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se deja sin efecto la Resolución de 14 de marzo de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes, que acordaba tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico- artístico, a favor del Castillo de Castell de Ferro (Granada).

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Mediante Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, estableciendo en su artículo 4º que se proceda a redactar un inventario documental y gráfico lo más detallado posible, de los castillos existentes en España. La disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español establece que se consideran de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, antes reseñado, 571/1963 y

499/1973.

El Castillo de Castell de Ferro es parte integrante de una fortaleza militar y como tal fue incluido en el inventario más arriba referenciado, localizándolo en Gualchos (Castell de Ferro), y publicado en el Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. España. Monumentos de Arquitectura Militar, 1968.

Posteriormente por Resolución de 14 de marzo de 1985 (BOJA 2.4.85) de la Dirección General de Bellas Artes se incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor del Castillo de Castell de Ferro (Granada).

Considerando que el inmueble de referencia posee ya la condición de Bien de Interés Cultural al estar afectado por lo establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985 antes aludida, resulta innecesario continuar con la tramitación del expediente incoado en 14 de marzo de 1985 para el mismo fin.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General, resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 13 de diciembre de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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