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Examinado el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Huércal-Overa, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación.
Vistos la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación.
Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Huércal-Overa y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.
HE RESUELTO
Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Huércal-Overa de la provincia de Almería constituida por:
1. Vereda del Camino Viejo. Con una anchura legal de 12 m. y una longitud aproximada de 13.750 m., se considera innecesario el tramo final de 920 metros aproximadamente.
Abrevadero del Camino Viejo.
2. Vereda de las Labores. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
Abrevadero de los Castellones.
3. Vereda de la Sierra. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
4. Vereda de la Cuesta Blanca. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
5. Vereda de los Menas. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
6. Vereda de los Martínez. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
7. Vereda de la Cimbra. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
8. Vereda de las Cabreras. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
Abrevadero y Descansadero El Chorrador.
9. Vereda de la Rellana. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
10. Vereda de la Parata. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
11. Vereda de las Canteras. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
12. Vereda de Almajalejo. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
Abrevadero de la Cimbra.
13. Vereda de Goñar. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura. Abrevadero Fuente de Goñar.
14. Vereda de Montolla. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
15. Vereda del Pocico. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
16. Cordel de Guazamara. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
17. Vereda de los Machos. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.
Abrevadero Pozo García.
El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstos en el artículo primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de enero de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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