Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 9/2/1995

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Otros. NOTARIA DE DON FERNANDO SALMERON ESCOBAR

EDICTO de anuncio de subasta. (PP. 199/95).

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Fernando Salmerón Escobar, notario del Ilustre Colegio de Granada con residencia en Málaga, hago saber:

Que en acta ante mí de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, expediente núm. 1/94 se sigue procedimiento extrajudicial de ejecución de la hipoteca constituida por don Joaquín Cano Rodríguez y doña María José Morales Crespillo a favor de «Citibank España, S.A.« sobre la siguiente finca: Vivienda tipo B, en planta primera del edificio número 52, del bloque 10, sito en Barriada Nuevo San Andrés, hoy calle Cortés El Viejo, número siete, en Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Málaga, folio 6, tomo 1848, libro 60, finca 3.901. Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Se señala la primera subasta para el día 5 de abril de 1995, a las 10 horas; la segunda, en su caso, para el día 10 de mayo de 1995, a las 10 horas; y la tercera, en el suyo, el día 14 de junio de 1995, a las 10 horas, y en el caso de mejor postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 21 de junio de

1995, a las 10 horas.

2. Todas las subastas se celebrarán en mi notaría, calle Marqués de Larios,

10, 2º , Málaga.

3. El tipo para la primera subasta es de 6.504.240 pesetas; para la segunda el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.

4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5. Los postores deberán consignar previamente en la notaría de mi cargo el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.

6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Málaga, 1 de febrero de 1995

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