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La reestructuración de Consejerías efectuada por Decreto del Presidente
148/1994, de 2 de agosto, ha supuesto la atribución a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de las competencias hasta entonces atribuidas a las Consejerías de Trabajo y de Asuntos Sociales excepto en determinadas materias.
Por la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Trabajo se dictó Resolución de 25 de septiembre de 1990 (BOJA núm 85), por la que se declaraban vigentes para la misma los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (modelos tipos) aprobados por Resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de 20 de febrero de 1990, con las modificaciones que en la misma se especificaban.
Por otra parte, efectuada la delegación de competencias en el Secretario General Técnico por Orden de 28 de noviembre de 1994, procede, a su vez, confirmar la vigencia de aquéllos en el ámbito competencial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
En su virtud,
RESUELVO
Primero: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (modelos tipos) publicados como Anexo a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la que fue Consejería de Fomento y Trabajo, de 20 de febrero de
1990, con las modificaciones habidas hasta la fecha, serán de plena aplicación en el ámbito competencial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Segundo: La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 1995.- El Secretario General Técnico, F. Javier Aguado Hinojal.
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