Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 9/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de enero de 1995, por la que se regula, con carácter experimental, el Programa de Evaluación de Centros y se establecen los criterios generales para su desarrollo durante los cursos 1994/1995 y 1995/1996.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hace referencia explícita a la evaluación en el artículo

55, considerándola como uno de los factores favorecedores de la calidad de la enseñanza. En su artículo 62 se establece que la evaluación del Sistema Educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia administración. En el mismo artículo se establece que las administraciones educativas evaluarán el Sistema Educativo en el ámbito de sus competencias. Ello supone para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía el reconocimiento de la competencia para la evaluación del Sistema Educativo en Andalucía, en orden a la mejora y adecuación permanente del mismo.

En este sentido los Decretos 105/92, 106/92 y 107/92 por los que se establecen las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Infantil, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 126/94 por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía, hacen referencia a la evaluación como uno de los principales mecanismos para controlar y mejorar la calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad Autónoma. Por otra parte, el Decreto 327/94, de 4 de octubre, de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, crea la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a la que se adscribe el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del profesorado, organismo al que por el Decreto 201/92, de 1 de diciembre se le confieren las competencias para definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de medidas correctoras oportunas, así como la evaluación del rendimiento del Sistema Educativo. Dentro de este contexto normativo, la Consejería de Educación y Ciencia ya inició durante el curso 1993/1994 un proceso de evaluación regulado por la Orden de 4 de diciembre de 1993, por la que se regulaba con carácter experimental el Programa de Evaluación en Centros y el Programa de Evaluación de Proyectos Curriculares de Centros, y se establecían los criterios generales para su desarrollo. Dicho proceso, una vez concluido, aporta elementos suficientes que permiten considerar la conveniencia de continuar con la experimentación de Programas de Evaluación Interna, una vez introducidas las modificaciones que de la evaluación del desarrollo de los propios programas se derivan.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

Se establece, con carácter experimental, el Programa de Evaluación de Centros para los cursos 1994/1995 y 1995/1996.

Segundo.

Este Programa de Evaluación tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a)Obtener información relevante sobre el funcionamiento de los centros educativos.

b)Contribuir a la mejora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes.

c)Valorar los procesos y estrategias de elaboración de los Proyectos Curriculares de Centro, Etapa y Ciclos.

d)Asesorar, estimular y apoyar las actividades de evaluación interna de estos centros.

e)Validar los métodos, las técnicas y los instrumentos utilizados para la recogida de datos y su análisis, integrados en el modelo general de la evaluación.

f)Incrementar la formación teórica y práctica de los agentes evaluadores responsables en las tareas de evaluación educativa.

Tercero.

1.La evaluación del Sistema Educativo tendrá carácter tanto formativo como sumativo. Formativo en tanto que se trata de recoger de forma sistemática información de los diversos sectores de la comunidad educativa, al objeto de favorecer el mejor funcionamiento del centro y de promover la mejora de la eficacia y de los resultados educativos. Sumativo por cuanto que se pretende favorecer la adopción de decisiones en los diversos niveles de organización del Sistema Educativo.

2.La evaluación estará orientada a procurar información objetiva y relevante sobre la aplicación de la normativa y sobre la organización y el funcionamiento en los centros, para permitir posteriormente una valoración plural y contrastada de la misma.

3.Para llevar a cabo la evaluación se emplearán distintas técnicas e instrumentos, que serán utilizados para recoger información de los diferentes sectores de la comunidad escolar, con el fin de contrastar diferentes fuentes de información y de conseguir la mayor objetividad posible en la descripción de la realidad de cada centro que se evalúa.

Cuarto.

Las dimensiones que este programa de evaluación ha de considerar son las siguientes:

Elementos de planificación del centro:

- El Proyecto de Centro, proceso de elaboración.

- Finalidades Educativas.

- Proyecto Curricular de Centro, proceso de elaboración.

- Proyecto Curricular de Centro, contenido.

- Plan de Orientación Escolar.

- Reglamento de Organización y Funcionamiento.

- Plan Anual de Centro.

Dinámica del Centro:

- Organización y funcionamiento de los órganos de dirección.

- Organización y funcionamiento de los órganos de coordinación didáctica.

- Relaciones con los Servicios de Orientación y Apoyo externos.

- La comunidad escolar.

- Clima de centro.

- Dinámica de aula, acciones de programación.

- Dinámica de aula, actuaciones.

La evaluación:

- De los alumnos y alumnas.

- De la práctica docente.

- Del centro.

Quinto.

El Programa de Evaluación comenzará en el tercer trimestre del curso

1994/1995 y tendrá su continuidad a lo largo del curso 1995/1996, incluyéndose en este período la puesta en práctica de las propuestas de mejora que deriven de la evaluación y el seguimiento de las mismas.

Sexto.

El Programa de Evaluación se llevará a cabo en cuatro centros educativos de cada una de las provincias andaluzas que serán seleccionados por sus Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. De ellos, dos centros correspondientes a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria y otros dos correspondientes a la etapa de Educación Secundaria, de entre aquellos que anticipen el nuevo Sistema Educativo.

Séptimo.

Para la selección de los centros se constituirá en cada Delegación Provincial de Educación y Ciencia una Comisión, que estará presidida por el/la Ilmo./a Sr./Sra. Delegado/a Provincial y compuesta por los siguientes miembros:

- Jefe/a del Servicio de Inspección.

- Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

- Coordinador/a Provincial de Formación Permanente.

- Inspector/a Responsable provincial del área estructural de Evaluación.

Octavo.

La elección de los centros a evaluar se hará teniendo en cuenta criterios de distribución geográfica, tamaño y tipología de los centros (rural, urbano, de zonas de acción educativa preferente), así como otros referidos a la investigación de determinados problemas o a la constatación de resultados de actuaciones específicas emprendidas.

Noveno.

1.La selección de los centros deberá estar concluida en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2.Una vez determinados los centros que participarán en el Programa de Evaluación, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa la relación de centros designados.

Décimo.

1.Para la aplicación del Programa de Evaluación en cada centro se constituirá un equipo integrado por inspectores/as y asesores/as técnicos/as de área o etapa, designados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Cuando las peculiaridades de los centros a evaluar así lo aconsejen, los equipos evaluadores podrán recurrir a especialistas para asesorar en temas concretos.

2.Uno de los inspectores integrados en dichos equipos será el/la Inspector/a Responsable provincial del área estructural de Evaluación, que asumirá la coordinación provincial del Programa.

3.Los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia adoptarán las medidas oportunas para que, en la planificación mensual y semanal del trabajo de los miembros de estos equipos de evaluación, se concrete el tiempo y el espacio requeridos para la aplicación del Programa de Evaluación.

Undécimo.

Para la puesta en marcha del proceso de evaluación en cada centro se constituirá por el Consejo Escolar una Comisión de Evaluación, formada al menos por un representante del Equipo Directivo, un representante del profesorado y un representante de los padres/madres de alumnos.

Duodécimo.

1.La aplicación del Programa de Evaluación se desarrollará según las siguientes fases: Contactos iniciales, visitas y entrevistas de evaluación y recogida de datos, análisis de la información y elaboración de conclusiones, visita final, elaboración del informe final y seguimiento de los resultados que deriven de la evaluación.

2.Para la planificación de las anteriores actuaciones se tendrán en cuenta las aportaciones del centro realizadas a través de la Comisión de Evaluación establecida en el punto duodécimo de la presente Orden.

3.A lo largo del proceso de evaluación se introducirán las aportaciones que, a partir de las descripciones, valoraciones y propuestas de mejora que realizan los agentes evaluadores, vayan generando los componentes de las comunidades escolares de los centros evaluados, en coherencia con el carácter participativo del modelo de evaluación que sustenta al Programa.

4.Asimismo, al término de la evaluación, se concretarán entrevistas con el Equipo Directivo y el Consejo Escolar de los centros en orden a la presentación, por parte del equipo evaluador, de las conclusiones y propuestas de mejora que formula con el fin de que, tanto el Equipo Directivo como el Consejo Escolar, puedan expresar su conformidad o discrepancia con las mismas. Tanto la conformidad como las discrepancias serán incluidas textualmente en el informe final a elaborar por el equipo evaluador.

5.Los destinatarios de estos informes finales serán tanto los centros objeto de evaluación como la Administración Educativa.

Decimotercero.

La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa elaborará y difundirá un informe síntesis a partir de las conclusiones aportadas por los distintos equipos de evaluación, así como por los participantes en el proceso dentro de los propios centros, una vez concluida la última fase de la evaluación.

Decimocuarto.

Para la concreción de las propuestas de mejora que, en materia de formación, se hagan a los centros, éstos contarán con el apoyo y asesoramiento del Centro de Profesores a cuyo ámbito de influencia pertenezcan. En orden a facilitar este apoyo, el Centro de Profesores deberá incluir en la planificación de sus actividades para el curso 1995/1996 las actuaciones que a tal efecto se estimen oportunas.

Asimismo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, deberán atender, en la medida de sus posibilidades y dentro de su ámbito de competencias, las sugerencias y propuestas de mejora que realicen los equipos evaluadores.

Decimoquinto.

La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa organizará actividades de formación dirigidas a los agentes evaluadores participantes en el Programa de Evaluación que se desarrollarán a lo largo de la aplicación del mismo.

Decimosexto.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en colaboración con los Centros de Profesores, organizarán actividades de formación dirigidas a los centros designados con objeto de informarles sobre las características y finalidades del programa. La certificación de dichas actividades se realizará de acuerdo con lo establecido legalmente a tales efectos.

Decimoséptimo.

Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Programa, así como para la coordinación y seguimiento del mismo.

Decimoctavo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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