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La Orden de 1 de septiembre de 1993 por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de
65 años y pensionistas, creó la Tarjeta de Beneficiarios de Transporte Bonificado, y establece que anualmente se fijará mediante convocatoria el plazo de presentación de solicitudes de la misma. Habida cuenta de que las Tarjetas de Beneficiarios de Transporte Bonificado concedidas al amparo de las convocatorias correspondientes a 1993 y 1994 tienen impresa una fecha de caducidad y de que se ha comunicado a los titulares de la Tarjeta que antes de esta fecha se facilitaría su renovación, se ha considerado más oportuno ampliar el período de utilización de la Tarjeta actualmente en vigor, con objeto de causar los mínimos problemas a los beneficiarios y de evitarles los costes de renovación de un documento reciente.
Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo único: Las tarjetas de Beneficiario de Transporte Bonificado actualmente en vigor, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 1994, continuarán vigentes durante el año 1995 hasta tanto se proceda a su renovación, de conformidad con lo que se establezca al respecto.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que surtirá efectos desde el día 1 de enero de mil novecientos noventa y cinco.
Sevilla, 25 de enero de 1995
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
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