Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 11/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se deja sin efecto la de 9 de junio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas que acordaba tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Torre homenaje de la antigua fortaleza musulmana, en Huéscar (Granada).

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Mediante Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, estableciendo en su artículo 4º que se proceda a redactar un inventario documental y gráfico lo más detallado posible, de los castillos existentes en España. La disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español establece que se consideran de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, antes reseñado, 571/1963 y

499/1973.

La Torre homenaje de la antigua fortaleza musulmana, en Huéscar (Granada), es parte integrante de una fortaleza militar y como tal fue incluida en el inventario más arriba referenciado con el nombre de «Castillo árabe« y publicado en el Inventario de Protección del Patrimonio Europeo. España. Monumentos de Arquitectura Militar. Madrid, 1968. Posteriormente por Resolución de 9 de junio de 1982, (BOE 2.9.82) de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor de la Torre homenaje de la antigua fortaleza musulmana, en Huéscar (Granada). Considerando que el inmueble de referencia posee ya la condición de Bien de Interés Cultural al estar afectado por lo establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985 antes aludida, resulta innecesario continuar con la tramitación del expediente incoado en 9 de junio de 1982 para el mismo fin.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General, resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 13 de diciembre de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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