Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 14/2/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA

ANUNCIO de bases.

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Don Miguel Palma Molina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Zubia (Granada)

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión extraordinaria celebrada el día 22.11.94 acordó convocar Oposición para proveer en propiedad cuatro plazas de Policía Local de Administración Especial de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases: Bases que han de regir en la Oposición para la provisión en propiedad de 4 plazas de Guardias de Policía Local de Administración Especial de este Ayuntamiento.

Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante Oposición Libre, de 4 plazas de Guardia de Policía Local de Administración Especial, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1994 de este Ayuntamiento, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 19.9.94 y publicada en el BOE núm. 267 de fecha 8.11.94 y con la siguiente clasificación: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Grupo D, y dotado con las remuneraciones que les corresponden conforme al art. 153 del R.D. Legislativo 781/86 de fecha 18 de abril y art. 23 de la Ley 30/94 de 2 de agosto.

Segunda: Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en la Oposición es necesario que aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a)Nacionalidad española.

b)Tener18añosde edad y no haber cumplido los30.

c)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d)Estar en posesión de la correspondiente titulación académica que será:

Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Equivalente.

e)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local e Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obastante será aplicable el Beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f)Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2.

g)Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

Tercera: Instancias y documentación a presentar. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que figura como Anexo I a estas Bases y que se publicará con la convocatoria, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en la que deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determine el art. 38 de la Ley 20/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el BOE después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

A la instancia se acompañará:

a)Fotocopia del DNI.

b)Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base Segunda d) o del resguardo para obtenerlo.

c)Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 2.500 ptas. y que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos/as.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicho Decreto se hará constar que se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se determinará la composición del Tribunal Calificador, el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio. Los errores materiales de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta: Tribunal calificador.

El Tribunal, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue estará constituido por seis vocales pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente.

El Tribunal calificador tendrá la siguiente composición: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

Un Policía Local del Ayuntamiento de La Zubia.

El Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento.

Tres Concejales en representación de cada uno de los tres grupos de la oposición.

Secretario: Será Secretario el de la Corporación o Funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación de la exigida a los aspirantes.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. A estos asesores les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que sólo tendrá voz.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art.

2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos el Tribunal está clasificado en la categoría cuarta.

Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Con una antelación de al menos 15 días naturales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio. Para establecer el orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará por sorteo que se realizará al efectuarse la constitución del Tribunal.

Séptima: Procedimiento de selección.

El proceso selectivo consta de las siguientes fases:

Primera fase.

- Primer ejercicio. Prueba de aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen por el orden que están relacionados, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio para realizar el siguiente, calificándose de «Apto« o «No Apto«. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un Certificado Médico en el que se hace constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Fuerza flexora.

A)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con las palmas de las manos al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de las piernas. Se permitirán dos intentos, debiendo realizar los aspirantes, como mínimo, ocho flexiones.

B)Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Se permitirán dos intentos, debiendo permanecer en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separados 20 centímetros de la pared vertical, salta como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el santo. Se permitirán dos intentos, debiendo alcanzar los aspirantes la marca de 52 centímetros para los hombres y 40 para las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Se permitirán dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres, y 3,30 m. las mujeres.

Salto de altura.

Batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo, los aspirantes deberán superar 1,30 m. (hombres) y 1,15 m. (mujeres). Se permitirán dos intentos.

Carrera de velocidad. 60 metros.

Los aspirantes se colocarán en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Las marcas mínimas serán de ocho segundos y medio para los hombres y nueve segundos y medio para las mujeres. Se permitirán dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado y realizará la prueba, debiendo alcanzar la marca mínima de ocho minnutos para los hombres y nueve minutos para las mujeres.

- Segundo ejercicio. Consistirá en la superación de un examen médico que acredite que los aspirantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las exclusiones que señala el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de enero de

1993, y que se publica en el BOJA de 6.2.93, que deberá acreditar mediante el correspondiente informe médico.

- Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico seguido de una entrevista personal que evalúen los factores intelectuales, en la forma en que se establece en el apartado de «Pruebas Psicotécnicas« en la Orden de la Consejería de Gobernación expresada anteriormente.

- Cuarto ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria y que se recogen en el Anexo II de las presentes Bases, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.

Las calificaciones del cuarto ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividido el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.

Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de los aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

La relación de aprobados propuestos por el Tribunal no podrá contener un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido. Asimismo elevará dicha relación al Presidente de la Corporación. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por el orden de puntuaciones del cuarto ejercicio, de entre los aspirantes que hayan superado el resto, dado que éstos sólo se califican de «Apto« o «No apto«.

Presentación de documentos.

El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a)Fotocopia compulsada del DNI.

b)Fotocopia compulsada de la Titulación Académica a que se refiere la Base Segunda, apartado e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Certificación de nacimiento.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso o haber obtenido el beneficio de la rehabilitación, en su caso.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, el Tribunal, formulará propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Segunda Fase.

Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en los Policías Locales y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a estos cursos o el abandono de los mismos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe a la Entidad Local, sobre las aptitudes de los alumnos que, una vez superada la primera fase, hayan participado en este curso.

Una vez conocido este informe, si el aspirante propuesto por el Tribunal ha superado el curso selectivo, será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento referido.

Octava: Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena: Incidencias, legislación.

En lo previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 1/89 de 8 de mayo de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Decreto 189/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás normas aplicables.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira:

2. Convocatoria fecha BOE:

3. Datos personales.

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:Provincia:

DNI Núm.

Domicilio a efectos de notificaciones:

Teléfono:Municipio:

Provincia:C.P.:

4. Titulación académica.

5. Observaciones:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la Convocatoria.

En La Zubia, a ....... de ............... de 1995.

(Firma)

ANEXO II

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los autos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad Normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que puedan asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos y deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Ley 17/9 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Estatus. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas, características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. Callejero Municipal.

La Zubia, 26 de enero de 1995.- El Alcalde.

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