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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1650/92, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Se desestima el recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Paz Calvo Pancorbo, en nombre y representación de Construcciones Levita, S.A. que impugna en estos autos la resolución dictada en 26 de mayo de 1992 por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, expediente de recurso núm. 150/92, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo en Granada de 9 de diciembre de 1991, correspondiente al expediente SH-434/91, que trae origen del Acta de la Inspección de Trabajo núm. 2253/91. Confirmando los actos impugnados por ser coformes a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 6 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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