Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 15/2/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA

ANUNCIO de bases.

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Don Jorge Durán Carranza, Alcalde Accidental del Ayuntamiento de La Zubia (Granada).

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión extraordinaria celebrada el día 22.11.94 acordó convocar Oposición para proveer en propiedad dos plazas de Auxiliar de Administración General de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases: Bases: Que han de regir en la Oposición para la provisión de 2 plazas de Auxiliares de Administración General de este Ayuntamiento.

Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición, de 2 plazas de Auxiliares de Administración General, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1994 de este Ayuntamiento, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 19.9.94 y publicada en el BOE núm. 267 de fecha

8.11.94 y con la siguiente clasificación: Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar. Clase: Auxiliares de Administración General. Grupo: D, y dotado con las remuneraciones que les corresponden conforme al art. 153 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril y art. 23 de la Ley 30/84 de 2 de agosto.

Segunda: Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en la Oposición es necesario:

A) Ser español/la.

B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falte menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad, podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración.

C) Título: Los/as aspirantes deberán estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que se determine el plazo de presentación de instancias.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

E) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Tercera: Instancias y documentación a presentar. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que figura como Anexo I a estas Bases y que se publicará con la convocatoria, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en la que deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determine el art. 28 de la Ley 30/92 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el BOE después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A la instancia se acompañará:

A) Fotocopia de DNI.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base Segunda c) o del resguardo para obtenerlo.

C) Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 2.500 ptas. y que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos/as.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En dicho Decreto se hará constar que se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se determinará la composición del Tribunal calificador, el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, y la letra por la que se comenzará la lectura de los ejercicios. Los errores materiales de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta: Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador tendrá la Categoría Cuarta de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, actualizado por Resolución de 11 de febrero de 1991 (BOE núm. 27 de febrero) y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

Cuatro Concejales en representación de cada uno de los Grupos de la Corporación.

Un/a funcionario designado por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente y Secretario, titulares o suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores especialistas.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de tomar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo D y E en los cinco años anteriores a la publicación de la Convocatoria. Los/as aspirantes podrán recursarlos cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias.

El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización de los ejercicios por los/as minusválidos/as, de manera que respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Con una antelación de al menos 15 días naturales, se publicará en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo del Primer Ejercicio.

Para establecer el orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará por sorteo cuyo resultado se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicho sorteo se verificará al efectuarse la constitución del Tribunal.

Séptima: Procedimiento de selección.

Los ejercicios de la Oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en copiar a máquina durante cinco minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad de 200 pulsaciones por minuto. Los aspirantes deberán acudir con máquina de escribir manual. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el Primer Ejercicio. Este Ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en el plazo máximo de dos horas dos temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria. Se extraerá un tema de cada una de las dos partes que figuran en el programa. Los opositores procederán a leer sus ejercicios ante el Tribunal y posteriormente podrá abrirse durante un período máximo de diez minutos un diálogo sobre los temas expuestos, se valorarán los conocimientos, la claridad y el nivel de formación general. Este ejercicio será público.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado los dos anteriores ejercicios. Prueba de Práctica de Informática o Mecanización propuesta por el Tribunal sobre materias contenidas en el Programa. El tiempo de duración de la prueba, será fijado previamente por el Tribunal.

Los tres ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por número de existentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día que se acuerden, y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en los ejercicios obligatorios, y en caso de continuar, al de mayor edad de los aspirantes.

El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Octava: Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, Registro General, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de los aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quien ostente la condición de funcionario, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo establecido y salvo caso de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si éste se halla conforme con lo dispuesto en estas Bases, será nombrado Funcionario de Carrera por el Alcalde, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Novena: Incidencias, impugnaciones, legislación.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y R.D. 896/91, de 7 de junio, que regula las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local y en segundo lugar el Reglamento para ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por el R.D. 2223/84, y demás legislación concordante.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira:

2. Convovatoria; Fecha BOE:

3. Datos personales.

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

DNI número:

Domicilio a efectos de notificaciones:

Teléfono:Municipio:

Provincia:C.P.

4. Titulación académica:

5. Observaciones:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria.

En La Zubia, a ....... de ....................... de 1995

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Zubia (Granada)

ANEXO II

Materias comunes

Tema 1. La constitución española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones Generales.

Tema 2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales.

Tema 3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos; Las Administraciones del Estado: Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, con especial referencia al de Andalucía.

Tema 5. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de Actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo. Sus bases y principios generales. Acto Administrativo.

Tema 7. Administración Local. Entidades que comprende. El Régimen Local Español. Regulación.

Tema 8. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno, Comisiones Informativas.

Tema 9. El municipio. Su concepto. Organización Municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, Deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas.

Tema 10. Las Haciendas Locales: Clasificación de los Recursos, Ordenanzas Fiscales.

Tema 11. Los presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto Público Local.

Materias específicas

Tema 1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones: Utilización de Medios Mecánicos.

Tema 2. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria del Orden del Día. Actas y certificados de acuerdos. Utilización de Medios Mecánicos.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral.

Tema 4. Derechos de los Funcionarios Públicos Locales. El sistema de Seguridad Social del Personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 5. Deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidades y Régimen Jurídico.

Tema 6. El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. La Población Municipal: Clases de Habitantes. El Padrón Municipal de Habitantes: Concepto, Contenido, Formación y Rectificaciones. Utilización de Medios Mecánicos.

Tema 7. Los expedientes administrativos locales. Publicidad y constancia de los actos y acuerdos. La ejecutividad de los actos y acuerdos.

Tema 8. El Estatuto de Vecinos: Deberes y Derechos. Participación y Colaboración Ciudadana.

Tema 9. Las licencias municipales. Especial referencia a las licencias urbanísticas y apertura de establecimientos.

Tema 10. La Informática en la Administración Pública. El ordenador personal. Sus componentes principales.

Tema 11. La Ofimática: El Tratamiento de Textos y las Bases de Datos.

La Zubia, 18 de enero de 1995.- El Alcalde.

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