Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 15/2/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ronda, hace saber que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29.12.94 acordó aprobar la rectificación de las Bases para la provisión de 9 plazas más las vacantes que se produzcan de Agentes de Policía Local, publicadas en el BOP de fecha 3.10.94 y BOJA de fecha 17.9.94, adaptándolas a lo dispuesto en el Decreto 196/92 de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. En este sentido se establecen las siguientes modificaciones:

Encabezamiento, queda redactado como sigue:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 9 PLAZAS (MAS LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN) DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL DECRETO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA 196/92 DE 24 DE NOVIEMBRE

Bases, se modifican las siguientes:

Primera: El párrafo segundo queda redactado como sigue: El sistema selectivo será concurso oposición libre, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92 de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

La fase de concurso y de oposición, se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en estas bases, debiendo especificar los aspirantes en su instancia, si tienen derecho a la fase de concurso conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda del Decreto de la Junta de Andalucía

196/92 de 24 de noviembre, por haber obtenido nombramiento de Policía Local Interino, con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto y continúen prestando servicios en la fecha de presentación de instancias.

Segunda: Se modifican los siguientes apartados, que quedan redactados de la siguiente manera:

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 en la fecha de presentación de instancias.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2 y B-2.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Conforme a lo dispuesto en la D.T. 2 del Decreto de la Junta de Andalucía

196/92, de 24 de noviembre, el personal que con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto hubiera obtenido el nombramiento de Funcionario Interino, y estuviera prestando en la fecha de presentación de instancias servicios como tal, está exento del cumplimiento del requisito exigido en el apartado b) de la cláusula anterior.

Sexta: Con respecto al Tribunal Calificador, se dota con dos vocales más, que serán: Un Policía Local y un Técnico experto en Policía Local o Autonómica.

Octava: Queda redactada de la siguiente forma:

Fases de las pruebas:

A) Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios:

1. Pruebas físicas. Consistirán en la realización de los ejercicios de aptitud física, que se especifican en el anexoI de esta convocatoria, salvo los aspirantes, que superen los treinta años de edad, acogidos a la disposición Transitoria segunda del Decreto 196/92, que realizarán las pruebas contenidas en el Anexo IV de esta convocatoria, de acuerdo con las marcas, en función de las edades establecidas en el mismo. Siendo calificados como aptos y no aptos. Los aspirantes que sean calificados como no aptos, serán eliminados del proceso selectivo. La no superación de una de las pruebas supondrá la calificación de no apto. Antes de la realización de estas pruebas, deberá aportar un certificado médico en el que se haga constar que los aspirantes reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

2. Reconocimiento médico. Consiste en el reconocimiento del aspirante conforme al cuadro de exclusiones que se incorpora a esta base como anexo.

III. Los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos, siendo eliminados los aspirantes que no tengan la calificación de aptos.

3. Pruebas psicotécnicas. Consiste en un test de preguntas con respuestas alternativas, en el que se valorarán factores intelectuales, aptitudes específicas (expresión, fluidez verbal, memoria, etc.) y características de personalidad, calificándose a los aspirantes como aptos o no aptos. Eliminándose del proceso los aspirantes que obtengan la calificación de no aptos.

4. Pruebas de conocimientos. Consistirá en desarrollar por escrito un tema, a elegir entre dos, relacionados con el temario que se incluye como anexo II de esta convocatoria, aunque no coincida con epígrafes concretos del mismo; y en la realización del supuesto práctico que determine el tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Ambas pruebas se calificarán de

0 a 10 puntos. Siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo 5 ptos. en cada una de ellas. Siendo la calificación definitiva la suma de ambas, dividida entre 2. Para su realización disponen de 4 horas. Quedan suprimidos los apartados 5 y 6.

B) Fase de concurso.

Realizados los ejercicios de la oposición, o simultáneamente, pero en acto separado, se celebrará la fase de concurso, para lo cual se procederá, por parte del Secretario del tribunal, a la apertura de los sobres continentes de las justificaciones de los méritos alegados por cada opositor, previa comprobación de que no han sido abiertos. El orden de apertura será el de actuación de los aspirantes en la fase de oposición.

Los méritos valorables y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos son los siguientes:

1. Por cada mes de servicio prestado en la Policía Local, como funcionario interino 0,10 ptos., hasta un máximo de 2,40 ptos. (hasta la fecha de presentación de instancias).

2. Cursos, cursillos, jornadas, etc. sobre materias relacionadas con las funciones de Policía Local, hasta el máximo de puntos siguientes:

Hasta 10 horas lectivas: 0,1 ptos.

Hasta 20 horas lectivas: 0,2 ptos.

Más de 20 horas lectivas: 0,3 ptos.

Los opositores que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso selectivo, sin que se pueda acumular la puntuación de los méritos de la fase de concurso a la de la oposición, con objeto de alcanzar la puntuación mínima para aprobarla.

Undécima. El apartado g), queda redactado como sigue.

g) Fotocopia debidamente compulsada de los permisos de conducir A-2 y B-2.

ANEXO IV

PRUEBAS FISICAS Y MARCAS PARA LOS ASPIRANTES ACOGIDOS A LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 196/92 QUE SUPEREN LOS 30 AÑOS DE EDAD

HOMBRES

Pruebas Edades

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50

Carrera velocidad

(60 m.) 9``0 9``3 9``8 10``1 10``4

Carrera resistencia

(1.000 m.) 3`40`` 4`05`` 4`15`` 4`25`` 4`35`` Salto longitud

(pies juntos) 2.00 1.80 1.70 1.60 1.50

MUJERES

Pruebas Edades

Carrera velocidad

(60 m.) 10`` 10``5 11`` 11``5 12``1

Carrera resistencia

(1.000 m.) 4`25`` 4`50`` 5`00`` 5`15`` 5`45``

Salto longitud

(pies juntos) 1.70 1.50 1.40 1.20 1.00

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ronda, 16 de enero de 1995.- El Alcalde.

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