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Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) relativo a la venta directa de cinco parcelas sobrantes de vía pública de su propiedad, en el mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos7,109,
115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad a los expedientes de venta directa de parcelas sobrantes de vía pública, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del PresupuestoOrdinario de la Corporación (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero). En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de cinco parcelas sobrantes de vía pública cuya superficie es de: 85, 52, 27,50, 18 y
19 metros cuadrados, que se sitúan con fachada a Avda. del Silo, propiedad del Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) a los vecinos colindantes.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 2 de febrero de 1995.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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