Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 16/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 9 de febrero de 1995, por la que se autorizan tarifas de taxis en Córdoba. (PD. 269/95).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS DE CORDOBA

Tarifas Autorizadas

Concepto IVA Incluido

Tarifa 1

Bajada bandera 138 ptas. Km. recorrido 73 ptas. Hora de espera o parada 1.873 ptas. Carrera mínima 357 ptas.

Tarifa 2

Bajada bandera 173 ptas. Km. recorrido 91 ptas. Hora de espera o parada 2.341 ptas. Carrera mínima 445 ptas.

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios realizados en días festivos y domingos de 0 a 24 horas.

- Servicios realizados en días laborables/nocturnos de 22 a 6 horas.

- Servicios realizados durante los días de Feria.

Suplementos

Salida Estación 37 ptas. Por cada maleta o bulto de más

de 60 cms. 50 ptas.

Los días 24 y 31 de diciembre de 22 a 6 horas y días de feria de 22 a 6 horas, se aumentarán un 25% sobre la cantidad acumulada en Tarifa 2.

Servicios especiales

Servicio Aeropuerto 795 ptas. Retorno por cada Km. recorrido en tarifa 1 (mínimo de 1 Km.) 73 ptas. Retorno por cada Km. recorrido en tarifa 2 (mínimo de 1 Km.) 91 ptas.

Retorno: El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas Tarifas en concepto de Retorno, será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin de límite de zona« y dentro del término municipal de la ciudad.

Entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará además la vuelta hasta el referido punto.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 9 de febrero de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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