Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 16/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 6 de febrero de 1995, por la que se convocan, para el curso 1995/96, plazas de guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y se hacen públicos los precios que regirán en las mismas.

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El Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles, gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 40/1993, de 13 de abril, prevé, en su artículo 5º , que las solicitudes de nuevo ingreso para la adjudicación de plazas en las Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se presentarán en los plazos que se determinen en las respectivas convocatorias anuales. Por otra parte, el Acuerdo de 29 de junio de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos en las Guarderías Infantiles del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, establece, en el párrafo último de su artículo 2º , la actualización automática de dichos precios, en función de las variaciones experimentadas en el Indice de Precios al Consumo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta del Secretario General de Asuntos Sociales y del Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales

DISPONGO

Artículo 1º El plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso en las Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales para el curso 1995/96, será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al día 31 de marzo de 1995, ambos inclusive.

Artículo 2º Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado oficial que se encuentra a disposición del público en las Guarderías y Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Dichas solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el art.

5º del Decreto 61/90, de 27 de febrero, en su redacción dada por el Decreto

40/93, de 13 de abril, serán presentadas en la Guardería que se hayan señalado en la solicitud como preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo.

Artículo 3º La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a las reglas y baremo aprobados mediante la disposición citada en el artículo anterior, notificándose a los solicitantes admitidos el plazo para formalizar la inscripción y la tarifa que les corresponda abonar.

Artículo 4º La cuantía mensual a abonar por las familias de los usuarios de las Guarderías Infantiles, en concepto de participación en el coste de financiación de los servicios, queda actualizado en función de las variaciones experimentadas en el Indice de Precios al Consumo, con arreglo al siguiente baremo:

Rnpcf igual o inferior a 1/2 S.M.I.: 0 ptas. Rnpcf entre 1/2 S.M.I. y 3/4 S.M.I.: 3.282 ptas. Rnpcf entre 3/4 S.M.I. y 1 S.M.I.: 6.565 ptas. Rnpcf entre 1 S.M.I. y 1,5 S.M.I.: 10.941 ptas. Rnpcf entre 1,5 S.M.I. y 2 S.M.I.: 16.412 ptas. Rnpcf mayor a 2 S.M.I.: 21.882 ptas.

Rnpcf: Renta Neta Per Cápita Familiar.

S.M.I.: Salario Mínimo Interprofesional.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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