Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 17/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de enero de 1995 por la que se crea la Comisión Técnica para la realización de los trabajos previos a la elaboración del Anteproyecto de Ley de Protección a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

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La Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, debiendo orientar su política hacia la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente en el disfrute de sus derechos. Estos principios son reiterados por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con el fin de alcanzar los objetivos de nuestra Constitución, se promulgó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos - La LISMI-, que tan importante avance supuso en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad de nuestro país. Por otro lado, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, configuró en nuestra Comunidad Autónoma un Sistema Público de Servicios Sociales en el que una de sus áreas de actuación específica se dirige a la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales. En desarrollo de ésta, el Plan de Servicios Sociales de Andalucía contiene una serie de medidas tendentes a mejorar las condiciones de vida de este colectivo. No obstante, resulta necesario establecer en Andalucía el marco adecuado que, desde una perspectiva integradora, asegure una respuesta uniforme y coordinada de todos los Sistemas Públicos de Protección Social a la problemática de las personas con discapacidad. Para alcanzar este objetivo la Junta de Andalucía considera como instrumento más idóneo la remisión al Parlamento Andaluz de un Proyecto de Ley de Protección a las Personas con Discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma, en el que se aborden, desde una perspectiva integradora, las respuestas a dar a la problemática y necesidades de este colectivo. En la elaboración de esta importante norma es imprescindible la participación, no sólo de las Administraciones Públicas cuyas competencias afectan a este sector, sino también de la población afectada, a través de sus organizaciones más representativas y de los agentes sociales y económicos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Artículo 1º

1.A fin de abordar la problemática y necesidades del colectivo de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma Andaluza y elaborar una propuesta de estructura y tratamiento de las distintas materias a incluir en el Proyecto de Ley de Protección a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se crea una Comisión técnica en la que podrán estar representadas:

a)Las Consejerías de la Junta de Andalucía de Trabajo y Asuntos Sociales, Salud, Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes, Economía y Hacienda, Cultura y los Organismos Autónomos de ellas dependientes.

b)La Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c)Las Organizaciones más representativas de los colectivos de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial en Andalucía.

d)Las Organizaciones más representativas de los Agentes Sociales y Económicos en el ámbito autonómico.

2.Asimismo podrán formar parte de esta Comisión Técnica aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en este ámbito.

Artículo 2º

1.Será función de esta Comisión la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del anteproyecto de Ley de Protección a las Personas con Discapacidad, así como la redacción de un texto de la misma que, tras el cumplimiento de los trámites preceptivos, será elevado al titular de la Consejería.

2.En el documento que se elabore, la Comisión podrá tener en cuenta la problemática y necesidades de este sector de la población en las áreas de:

a)Prevención de las discapacidades.

b)Detección y atención temprana.

c)Asistencia sanitaria y rehabilitación médico-funcional.

d)Educación e integración escolar.

e)Formación profesional ocupacional e inserción laboral.

f)Servicios Sociales.

g)Vivienda.

h)Accesibilidad arquitectónica, urbanística en el transporte y en la comunicación.

i)Protección económica.

j)Tutela jurídica.

k)Ocio, cultura y deporte.

l)Ayudas técnicas.

n)Aquellas otras que se consideren de interés.

3.Asimismo, la Comisión propondrá el establecimiento de las bases que garanticen la participación efectiva de los colectivos de personas con discapacidad y del voluntariado social en el desarrollo de las actuaciones en este ámbito.

Artículo 3º

1.La Comisión Técnica estará integrada, en todo caso, por los siguientes miembros:

a)El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales que la presidirá.

b)Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, designado por el Director General.

c)Un representante de la Dirección General de Acción e Inserción Social, designado por el Director General.

2.Podrán integrarse en la Comisión, si los titulares de las distintas Consejerías lo estiman procedente, los representantes de los centros directivos relacionados con las materias objeto de la Ley.

3.Podrán, asimismo, incorporarse como miembros de la Comisión:

a)Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

b)Por las Organizaciones más representativas de la población afectada:

- Dos representantes de la Confederación Andaluza de Minusválidos Físicos.

- Un representante de la Federación Andaluza Pro-Deficientes Mentales.

- Un representante de la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos.

- Un representante de la ONCE.

c)Por las Organizaciones representativas de los Agentes Económicos y Sociales:

- Dos representantes de la Organización u Organizaciones empresariales, en su caso, que gocen de representatividad, y en proporción de la misma, con arreglo a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 4º

1.El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica será el establecido por el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Comisión Técnica podrá constituir grupos específicos de trabajo, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda. La Comisión Técnica deberá presentar sus trabajos en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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