Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 17/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de febrero de 1995, por la que se autorizan y modifican enseñanzas en centros de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 333/1994, de 4 de octubre (BOJA del 26 de noviembre) por el que se transforman en Institutos de Enseñanza Secundaria veinticinco centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que amplía y modifica la actual red de centros para atender la demanda de escolarización existente, en su artículo 2º autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a establecer las enseñanzas que deberán impartir los referidos centros. Por otra parte, la Orden de 29 de julio de 1994 (BOJA del 10 de agosto) por la que se autoriza la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo en determinados centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en sus anexos la anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachilleratos y Ciclos Formativos; y la Orden de 13 de julio de 1994 (BOJA del 5 de agosto) por la que se crean los departamentos de orientación, regula con carácter experimental los Programas de Garantía Social y los Módulos Profesionales de nivel II y III.

Por último, es preciso actualizar las enseñanzas de la red de centros de Formación Profesional con la extinción y supresión de aquellas profesiones y especialidades que por su escasa demanda o por la adecuación a la nueva ordenación del sistema educativo dejarán de impartirse. En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Hacer público en el Anexo I de la presente Orden la relación de enseñanzas en los veinticinco centros públicos transformados en Institutos de Enseñanza Secundaria por Decreto 334/1994.

Segundo: Hacer público en el Anexo II de la presente Orden las extinciones o supresiones de profesiones y/o especialidades en centros que imparten enseñanzas de formación profesional.

Tercero: Facultar a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la correcta interpretación, aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Cuarto: Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del curso 1994/95.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de febrero de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF