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Modificaciones puntuales de las Bases para la provisión en propiedad y mediante promoción interna, de dos plazas de Cabo de la Policía Local, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 110, de fecha
19.7.94
Base 2ª , apartado c).
Donde dice: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase «B-2«. Debe decir: Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.
Base 2ª , se incluyen los siguientes apartados:
d)Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
e)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
f)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. Tales requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.
Pozoblanco, 9 de febrero de 1995.- El Alcalde, Antonio Fernández Ramírez.
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