Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 18/2/1995

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE SANTA FE (GRANADA)

EDICTO. (PP. 48/95).

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Doña Gloria Muñoz Rosell, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa Fe (Granada).

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Hipotecario núm. 434/93, a instancia de Banco Hipotecario de España, S.A. contra Boabdil, S.A., acordándose sacar a pública subasta los bienes que se describen, que tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado a las

12.00 horas.

1ª Subasta, el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, y por el tipo de tasación: 7.360.000 ptas. para la finca núm. 11.368;

5.080.000 ptas. para la finca número 11.370; y 5.840.000 ptas. para la finca núm. 11.371.

2ª Subasta, el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, con rebaja del 25% del tipo de tasación, y

3ª Subasta, el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, sin sujeción a tipo.

CONDICIONES

- No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Estarán de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado los títulos de propiedad de los bienes o la certificación del Registro de la Propiedad que los supla, debiendo los licitadores conformarse con ellos sin tener derecho a exigir ningunos otros, según lo dispuesto en los arts. 1.496 y 1.493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Subsistirán las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, entendiéndose que el rematante los acepta y se subroga en los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate, con arreglo a lo dispuesto en el art. 131, regla 8ª y 133, párrafo 2 de la Ley Hipotecaria.

- Para tomar parte en la subasta deberán los licitidores consignar previamente el 20% del tipo de tasación, reservándose en depósito las consignaciones de los postores que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta a efectos de que, si el rematante no cumple su obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas (art. 1.500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

- La consignación del precio se hará dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del remate (art. 35 de la Ley de 1.872 de creación del Banco Hipotecario).

BIENES A SUBASTAR

- Local comercial núm. 7 sito en planta baja de edificio en C/ Santa Fe de Bogotá, haciendo esquina con calle de nueva apertura, en Santa Fe (Granada), inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Fe al tomo 1.315, libro

194, folio 132, finca núm. 11.368.

- Local comercial núm. 8 del edificio descrito, inscrito al tomo 1.315, libro 194, folio 136, finca núm. 11.370.

- Local comercial núm. 9, del edificio descrito, inscrito al tomo 1.315, libro 194, folio 138, finca núm. 11.371.

Y para que sirva de notificación a cuantas personas estuviesen interesadas, mediante su inserción en los lugares de costumbre, expido el presente en Santa Fe, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Secretario, Juez.

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