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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto publicar Resolución de Valoración de Daños y Perjuicios por Resolución del contrato que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.
Servicio Andaluz de Salud. Servicios Centrales
ASUNTO
Valoración de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del S.A.S. y la Firma Belsol, S.A. correspondiente a la CC 0043/92 FR Proyecto de Terminación de las Obras del Centro de Salud T-III en San José de la Rinconada (Sevilla).
ANTECEDENTES
Primero.Con fecha 3 de diciembre de 1992, se formalizó el contrato administrativo correspondiente a la CC 0043/92 FR para la ejecución de las Obras de Terminación del Centro de Salud T-III en San José de la Rinconada (Sevilla), por un importe de doscientos cuarenta y tres millones ochocientas setenta y una mil cuatrocientas ocho pesetas (243.871.408 ptas.).
Segundo.Con fecha 19 de octubre de 1993 y por incumplimiento del contratista, este mismo Organo de Contratación dictó Resolución, por la que se acordaba resolver el contrato citado.
Asimismo, en esta Resolución se ordenaba la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, derivados del incumplimiento por parte del contratista, atendiendo, tanto al retraso que implicara a la inversión proyectada, como a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionara dicho incumplimiento compensándose los importes resultantes del abono de la obra ejecutada y de recibo, con los importes derivados de la indemnización de estos daños y perjuicios.
Tercero.Por el Director de la Obra se efectuó la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista, ascendiendo ésta a 15.368.549 ptas.
Cuarto.Con fecha 28 de septiembre de 1994, se autoriza por el Director Gerente de estos Servicios Centrales del S.A.S. la iniciación del expediente para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución por incumplimiento del contratista del contrato administrativo para la realización de las Obras del Proyecto de Terminación del Centro de Salud T-III en San José de la Rinconada (Sevilla).
Quinto.Cumplidos los trámites legales preceptivos, en cuanto a la instrucción del expediente de daños y perjuicios, y abierto el trámite de audiencia al interesado, mediante notificación expresa con acuse de recibo, la cual fue devuelta por los Servicios de Correos, se procede a la publicación de la referida notificación en el BOJA núm. 166 de 21 de octubre de 1994 y a la exposición pública de la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla.
Sexto.Expirado el plazo de alegaciones sin que se hayan producido éstas por parte del contratista ha de darse por evacuado el trámite de audiencia al interesado.
Séptimo.Con fecha 24 de enero de 1995 la Asesoría Jurídica Central emite informe preceptivo sobre esta valoración de daños y perjuicios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.Que este Organo de Contratación es el competente para dictar esta resolución de conformidad con lo establecido en el art. 160 del R.G.C.E. y la Cláusula 66 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, y de las competencias que me vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 208/92, de 30 de diciembre de 1992, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo.Que el art. 53 de la L.C.E. y 160 del R.G.C.E. establecen que cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, circunstancia que queda acreditada en el expediente de resolución, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
Vistos: Cuantos antecedentes figuran en el expediente instruido al efecto y cumplidos los trámites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de desarrollo, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, y demás disposiciones de general aplicación.
RESUELVO
Primero: Valorar los perjuicios causados al S.A.S., por la empresa Belsol, S.A., por incumplimiento del contrato correspondiente a la CC 0043/92 en la cuantía de 15.368.549 ptas. y requerir a la Empresa contratista el pago de dicha cantidad.
Segundo: El contratista deberá ingresar la cantidad citada en la cuenta restringida de ingresos de los Servicios Centrales del S.A.S. núm.
281-78075-4, código de Banco 0049, código de Sucursal 006, correspondiente al Banco Central Hispano sito en C/ Sierpes 85, en período voluntario en los siguientes plazos:
Hasta los días 5 o 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior según la notificación de esta resolución se haya producido entre los días 1 y 15 o
16 y último del mes anterior, de conformidad con el art. 20 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Tercero: Dar cuenta a la Intervención Central, así como al Servicio Recaudatorio de este Organismo.
Contra la presente resolución, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley de Contratos del Estado y art. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de febrero de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.
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