Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos22.2.l; 47.3.k, 79, 80 y 81 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos7, 8, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes mediante pública subasta, cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3. o 9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero). En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta, de las diez viviendas de propiedad municipal siguientes:
- Doctor Fleming, núm. 6: Bajo derecha, bajo izquierda, primero derecha y primero izquierda.
- Doctor Fleming, núm. 8: Bajo derecha, bajo izquierda, primero derecha y primero izquierda.
- Doctor Fleming, núm. 5: Bajo y primero.
2º El Ayuntamiento de Cardeña deberá suprimir la cláusula quinta del pliego de condiciones económico-administrativas a fin de garantizar la libre concurrencia de los posibles interesados.
3º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba).
4º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 7 de febrero de 1995.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
Descargar PDF