Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de veintiséis viviendas de promoción pública en Aeropuerto Viejo, Sevilla. (SE-90/080).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

21 de octubre de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 26 viviendas de Promoción Pública en Aeropuerto Viejo, de esta capital, que se construyen al amparo del expediente SE-90-/080. Con la actuación singular propuesta se pretende atender necesidades urgentes del colectivo de vecinos, estables y tradicionales del barrio afectados por situaciones de infravivienda, ruina, hacinamiento, desahucio, a fin de solucionar su urgente necesidad de vivienda. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 26 viviendas de Promoción Pública en el Aeropuerto Viejo en Sevilla, construidas al amparo del expediente SE-90/080.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 1994.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

26 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN AEROPUERTO VIEJO, SEVILLA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-90/080

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas las familias actualmente residentes y vecinos tradicionales de la barriada Aeropuerto Viejo que por resultar afectadas por el plan especial previsto en la barriada o por razones de ruina de la edificación o deterioro considerable de las condiciones de habitabilidad de su vivienda, desahucios judiciales, hacinamiento, recogidos con familiares, etc., tengan necesidad de vivienda.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

3. La propuesta con las listas provisionales de adjudicatarios que presenta al Excmo. Ayuntamiento deberán ir acompañadas de documentación que acredite ser vecinos tradicionales del barrio Aeropuerto Viejo los adjudicatarios propuestos.

Tercera: Corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento, la adjudicación directa de las 26 viviendas, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los arts. 14 y ss. del Decreto 413/90 de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el art.

50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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